ORDEN MAM/1342/2008, de 16 de julio, por la que se fijan las normas para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos y ciprínidos de Castilla y León en la temporada 2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1342/2008, de 16 de julio, por la que se fijan las normas para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos y ciprínidos de Castilla y León en la temporada 2009.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público.

Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el citado procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca para la campaña del año 2009.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas que han de regir el acceso al sorteo, adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca) de Castilla y León.

Artículo 2 Solicitudes y presentación.
  1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el día 10 de octubre de 2008, inclusive.

  2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las provincias en las que se desee participar en el sorteo, cuyas direcciones se recogen en el Anexo I de esta Orden y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como Anexos II y III de esta Orden, disponibles en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

Dichos modelos de solicitud, se encuentran también a disposición de los interesados en las oficinas de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (en adelante Servicios Territoriales).

Artículo 3 Requisitos de las solicitudes.
  1. A cada solicitud se adjuntará, grapada, la fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad, en vigor, correspondiente a cada uno de los peticionarios que en ella se incluyan.

  2. El número de pescadores por solicitud no podrá ser superior a cuatro, indicando la dirección completa y número de teléfono del que figure encabezando la relación, con el que se mantendrá la correspondencia.

Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y el número y letra del Documento Nacional de Identidad en todos los casos.

Si las cuadrillas fueran de más de cuatro...

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