ORDEN PAT/762/2005, de 30 de mayo, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las Plazas de Toros.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/762/2005, de 30 de mayo, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las Plazas de Toros.

El vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 32.1.25.' que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, entre los que se incluyen los espectáculos taurinos.

Mediante Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios en materia de espectáculos públicos, correspondiendo a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial el ejercicio de las mismas.

En la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que aún no se ha dictado normativa propia salvo la regulación de los espectáculos taurinos populares, los restantes espectáculos taurinos están sujetos a lo dispuesto en la Ley 1071991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos y en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Uno de los objetivos esenciales que se persiguió con la aprobación de la normativa descrita fue garantizar la concurrencia de mayores condiciones de seguridad para participantes y público durante el desarrollo de los espectáculos taurinos, existiendo a lo largo de la regulación múltiples ejemplos al respecto. Así, en el artículo 69 del citado Reglamento se contiene una limitación expresa respecto del personal que puede permanecer en el callejón de las plazas de toros durante el desarrollo de cada espectáculo, estableciéndose que sólo podrán permanecer en el referido callejón las personas autorizadas al efecto. Sin embargo, las práctica ha venido poniendo de manifiesto que en muchas plazas de toros de esta Comunidad los callejones se encuentran llenos de personas cuya presencia no está prevista en el Reglamento y son ajenas al desarrollo del espectáculo taurino, generándose situaciones de grave riesgo no sólo para estas personas, sino también para los participantes en la lidia, que necesitan el callejón como espacio de seguridad.

Conscientes de esta situación, desde el Centro directivo competente en esta materia de la Consejería de Presidencia y...

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