ORDEN EDU/1050/2005, de 1 de agosto, por la que se convocan becas para el estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión educativa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1050/2005, de 1 de agosto, por la que se convocan becas para el estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión educativa.

La gestión educativa, entendida como conjunto de recursos y procedimientos que gestiona y articula la Administración Pública dirigidos a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en general y de la comunidad educativa en particular, ofrece distintos campos de actuación que posibilitan la formación especializada de personas que a su vez contribuyen con sus conocimientos a orientar la toma de decisiones de aquélla.

Así, la preocupación por la mejora de la convivencia en el ámbito escolar obliga a la Administración a perfeccionar e incrementar las actuaciones existentes y el nivel de prevención, detección y ayuda en los centros. Se hace imprescindible profundizar en el conocimiento de las posibles situaciones de conflicto que en ellos se pueden producir así como en los procedimientos de respuesta de la Administración educativa ante dichas situaciones.

Por otro lado, el volumen de gestión administrativa de los centros de educación infantil y primaria, aconsejan la realización de un diagnóstico regional de su situación, que sirva a la Administración para la racionalización de procedimientos administrativos en dichos centros, de cara a una mejora en la eficiencia en la gestión.

Igualmente, el carácter innovador del Plan de Calidad y Evaluación del Sistema Educativo de Castilla y León aconseja la recogida y sistematización de toda la información que desde su diseño va generando. Dicha información aportará los criterios que permitan reorientar cada uno de los Programas en que se estructura del citado Plan.

Por todo ello, la Consejería de Educación considera oportuno incentivar la realización de trabajos de investigación y la realización de prácticas relacionadas con estas materias que puedan servir como base para orientar la toma de decisiones de la Administración, a la vez que se favorece la formación especializada de titulados universitarios que hayan finalizado recientemente sus estudios.

Por todo ello, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convocan tres becas para la realización de prácticas en materia de actividad estadística pública y tratamiento de la información educativa, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas para el estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión educativa, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

Segunda. Distribución y características de las becas.

2.1. Las becas tendrán la siguiente distribución:

  1. Una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la convivencia en los centros.

  2. Una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión administrativa de los centros de infantil y primaria.

  3. Una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con el Plan de Calidad y Evaluación del Sistema Educativo de Castilla y León.

    2.2. Las prácticas se realizarán conforme a las directrices que establezca la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, bajo la dirección de una persona designada por su titular.

    2.3. Las becas se concederán para un período comprendido entre el día de la incorporación del becario y el 31 de diciembre de 2005, si bien podrán ser prorrogadas por cuatro períodos semestrales como máximo si el beneficiario aprovecha correctamente la beca. Las prórrogas, que serán acordadas mediante Orden de la Consejería de Educación, estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación de los correspondientes ejercicios.

    2.4. La dotación económica de las becas será de 1.030 _ mensuales para la beca en...

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