ORDEN EYE/1658/2007, de 5 de octubre, por la que se convocan becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas sobre temas europeos en la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1658/2007, de 5 de octubre, por la que se convocan becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas sobre temas europeos en la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus funciones la de seguimiento y las comunicaciones en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas, y la dirección y la gestión de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

En el ejercicio de estas competencias, resulta oportuno favorecer la formación en temas europeos, tanto teórica como práctica, de jóvenes vinculados a Castilla y León, que les permita obtener una visión de conjunto de las políticas comunitarias con relación a los intereses regionales al mismo tiempo que completan y actualizan su formación universitaria.

Con esta finalidad y en el ámbito de los Servicios de esta Administración, la Oficina de Castilla y León en Bruselas viene colaborando en esta política de formación, mediante la incorporación a sus dependencias de becarios para realizar prácticas sobre asuntos europeos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de tres becas en la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, para la formación, perfeccionamiento y realización de prácticas sobre temas europeos en la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.467A.01.48090, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2007, por un importe de 23.571, 54 y, en su caso a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de futuros ejercicios.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

Cuarto. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de tres becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas sobre asuntos europeos, con la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario a través de un aprendizaje directo del funcionamiento institucional comunitario y de las políticas europeas adaptadas a los intereses regionales.

Los becarios desarrollarán las actividades que constituyen el objeto de la presente convocatoria en las dependencias de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán ser becarios todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener como máximo treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de adjudicación de la beca. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

    3. Tener un buen nivel de conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas francés e inglés.

    4. Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad.

    5. Ser castellano y leonés, o estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido la licenciatura en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

    6. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    8. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Son obligaciones del becario las siguientes:

    1. La aceptación del disfrute de...

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