ORDEN AYG/538/2009, de 5 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso. (Continúa en Suplemento n.º 2)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/538/2009, de 5 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso.

La diversificación de actividades en el sector agrícola es un interesante factor de rentabilidad de las explotaciones y de sostenibilidad ambiental. Además es especialmente relevante en los cultivos de regadío, ya que en ciertas ocasiones el cultivo de nuevos productos se convierte en un yacimiento de empleo y en un importante atractivo para el establecimiento de industrias de transformación. Los cultivos de huerta en zonas muy determinadas de Castilla y León están cumpliendo ese papel, de forma destacada en la comarca denominada 'El Carracillo'.

En el mes de agosto las fuertes tormentas acaecidas en esa comarca ocasionaron gravísimos daños en los cultivos, especialmente en los hortícolas, lo que ha motivado, además de pérdidas de producción, una importante depreciación de los productos, que en muchos casos han quedado inutilizados para los mercados, lo que compromete seriamente la viabilidad de las explotaciones que han sufrido de forma especial esas tormentas. Procede, por tanto, establecer un sistema que, siendo compatible con las Directrices de ayudas Estatales, arbitre ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por dicho fenómeno climático adverso que garantice el futuro de esas explotaciones.

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, define en su artículo 2, apartado 8, como fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, las condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

El citado Reglamento, establece en su artículo 11 la compatibilidad de las ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, y por lo tanto su exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, en el supuesto de que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 6, 9 y 10 del citado artículo, en lo que respecta a las pérdidas de plantas o animales.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 45 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006. No se aplicará antes de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, ubicadas en las localidades que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, por las pérdidas ocasionadas por los fenómenos climáticos adversos acaecidos en la provincia de Segovia en el mes de agosto de 2008.

  2. Las ayudas consistirán en una bonificación de intereses de los préstamos que los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por dicho fenómeno climático adverso suscriban con las entidades financieras, en virtud del derecho que le hubiere sido reconocido y certificado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

  3. La presente Orden tiene como finalidad garantizar la viabilidad de las explotaciones que han sufrido de forma especial el fenómeno climático adverso referido en el apartado 1 del presente artículo, garantizando el futuro de esas explotaciones.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la explotación agraria esté dedicada a la producción primaria de productos agrícolas.

    2. Que la explotación agraria esté ubicada en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I.

    3. Que en las parcelas afectadas se hayan producido, en una superficie mínima de 1 hectárea, pérdidas superiores al 30 por 100 de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

    4. En el caso de que el solicitante sea una persona física, que se halle inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con anterioridad al 31 de agosto de 2008.

    5. Que se obtenga el reconocimiento a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado.

    6. Que se suscriba un préstamo preferencial bonificado con alguna entidad financiera antes de la fecha límite establecida a tal efecto en la resolución de reconocimiento del derecho.

    7. Que el solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    8. Si el solicitante es una persona física o jurídica o comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, a aquellas empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por éstas.

    La acreditación y justificación de lo establecido en esta letra se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

  2. No tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

  3. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto Suplemento n.º 2 al N.º 46 Lunes, 9 de marzo 2009 21 en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los...

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