ORDEN EDU/710/2013, de 28 de agosto, por la que se modifica el concierto educativo del centro «Paula Montal» y se extingue el concierto educativo del centro «La Milagrosa», ambos de Astorga (León), por integración de este centro en el primero.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, se modifica la autorización de apertura y funcionamiento de los centros «Paula Montal» y «La Milagrosa» de Astorga (León), por cambio de titularidad de ambos y extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del centro «La Milagrosa» por integración en el centro «Paula Montal».
A la vista de la nueva situación, atendiendo a la titularidad común a ambos centros y teniendo en cuenta que el centro «Paula Montal» integra en su estructura los recursos humanos y materiales del centro «La Milagrosa», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, procede la modificación del concierto educativo con el centro «Paula Montal» y la extinción del concierto educativo con el centro «La Milagrosa».
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- Extinción concierto.
Se extingue el concierto educativo del centro «La Milagrosa» (código: 24000400), sito en C/ Leopoldo Panero, 23 de Astorga (León), por la integración en el centro «Paula Montal» (código: 24000424), sito en C/ Oliegos, 52 de Astorga (León).
Segundo.- Modificación concierto.
Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Paula Montal» (código: 24000424), sito en C/ Oliegos, 52 de Astorga (León), por ampliación de dos unidades de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, de modo que queda establecido un concierto educativo para cuatro unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria (dos unidades por curso).
Tercero.- Formalización de la modificación.
La modificación del concierto educativo se formalizará mediante documento administrativo firmado por el titular de la dirección provincial de educación de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
A tales efectos, la dirección provincial de educación de León notificará al titular del centro la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el documento de formalización de la modificación del concierto en los términos de la presente orden.
Entre...
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