ORDEN IYJ/800/2008, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/800/2008, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE BURGOS, con domicilio social en C/ DELICIAS, n.º 7 BAJO, de BURGOS, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 29 de agosto de 2002 fue presentada por D. Jesús Manuel Gonzalez Juez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE BURGOS, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General ordinaria del día 12 de diciembre de 2007.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 7 de noviembre de 2000, con el número registral 88/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. La modificación está motivada en la necesidad de adaptar el Estatuto que modifica, a las previsiones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, afecta a los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 30 y 53 del Estatuto particular del Colegio, que fue inscrito por Orden de 17 de septiembre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, publicado en el 'B.O.C. y L.' del día 7 de octubre, y cumple las previsiones de la Ley...

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