Orden PAT/67/2004, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla Y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/67/2004, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Regis tro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla Y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, cuyos:

ANTECEDENTES DE HECHO:

P ri m e ro . El Consejo de Colegios Pro fesionales de Ap a re j a d o res y A rq u itectos Técnicos de Castilla y León fue creado por Ley 20/2002, de 19 de d i c i e m b re, y se encuentra inscrito en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, con el número regi s t ral 10/CCP.

S egundo. Con fe cha 29 de mayo de 2003 fue presentada por D. Je s ú s M a nuel González Ju e z , en calidad de Presidente de la Comisión Gestora del C o n s e j o , solicitud de inscripción en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto del Consejo citado que fue ap robado por las A s a m bleas Generales de los Colegios Pro fesionales de Á v i l a , B u rgo s , L e ó n , Pa l e n c i a , S a l a m a n c a , S egov i a , S o ri a , Valladolid y Z a m o ra y modificado por acuerdos de la Comisión Gestora reunida los días 12 de marzo y el 28 de nov i e m b re de 2003; en virtud de la facultad otorga d a por los Colegios integrantes del Consejo a la citada Comisión.

Tercero. Los Colegios Oficiales de Ap a re j a d o res y A rquitectos T é c n icos que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y L e ó n .

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1.c), del Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eba el Reglamento de C o l egios Pro fe s i o n a l e s , los Consejos de Colegios de Castilla y León comu n icarán a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , los Estat utos y sus modificaciones para su calificación de lega l i d a d, i n s c ripción y publ icación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y p u bl i c a d o s , los Estatutos tienen fuerza de norma obl i gat o ri a .

Segundo. Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de C o l egios Oficiales o Pro fe s i o n a l e s , en el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se esta blece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero. El Estatuto particular del citado Consejo cumple el contenido mínimo que establece el artículo 25 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

1. Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León.

2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3. Disponer que se publique el citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la Orden de Inscripción.

Contra la presente Orden que pone fin a al vía administrativa, cabe i n t e rp o n e r, de acuerdo con el A rt. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de r eposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Ju risdicción Contencioso A d m i n i s t rat iva .

Valladolid, 8 de enero de 2004.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Del Consejo

CAPÍTULO I Naturaleza, constitución, ámbito territorial y normativa aplicable Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza.

El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León (en adelante Consejo), es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Constitución.

El Consejo está constituido por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León que actualmente se encuentran creados (Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora ) , y los que en un futuro se quieran integra r, p revio cumplimiento de cuantos requisitos sean exigibles legalmente.

Artículo 3 Ámbito territorial y domicilio.

Constituye la demarcación territorial del Consejo la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La sede del Consejo radicará en el lugar donde se encuentre establecida la capitalidad de la Comunidad Autónoma. En la actualidad su domicilio se fija en Valladolid, calle Arado, 8.

Artículo 4 Normativa reguladora.

En lo no previsto en el presente Estatuto, el Consejo se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 8/199 7 , de 8 de julio de Colegios pro fesionales de Castilla y León y su R eglamento ap robado por Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro; por los Estat utos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ap a re j a d o res y A rq u i t e c t o s Técnicos; los Reglamentos del mismo y los acuerdos de sus órganos de G o b i e rn o , en todo lo que no se oponga a aquéllos.

Artículo 5 Disolución.

El Consejo se disolverá por su propia iniciat iva o por desap a rición de las c i rcunstancias previstas para su creación en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

C o rresponde a las Juntas Generales de colegiados de los distintos Colegios integrantes del Consejo adoptar los oportunos acuerdos en la fo rma establecida en la Ley 8/1997, de 8 de julio, dando cuenta a la A d m i n i s t ración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para su ap ro b a c i ó n .

La aprobación de la disolución se realizará por acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El acuerdo que adopte el Pleno del consejo incluirá la liquidación del p at rimonio del Consejo confo rme determina el artículo 1.708 del Código C iv i l .

CAPÍTULO II Fines y funciones colegiales Artículos 6 y 7
Artículo 6 Fines.

Constituyen los fines esenciales del Consejo, además de los preceptuados en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales en sus artículos 1 y 2 y en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León en su artículo 5.º, los siguientes:

1 . La ordenación del ejercicio de la pro fesión de Ap a rejador y Arquitecto Técnico, dentro del marco de las Leyes y vigilar el cumplimiento de éstas.

2. La representación y defensa exclusiva de la misma en su ámbito.

3 . El Consejo colab o rará con las A d m i n i s t raciones Públicas ejerciendo las facultades que le hayan sido delegadas o las que lo fueren en el futuro, relacionándose con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en aspectos corpor ativos e institucionales y a través de la Consejería de Fomento en lo relativo al ejercicio de la profesión.

Artículo 7 Funciones.

Corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las funciones at ri buidas a los Colegios a título indiv i d u a l , en cuanto que su ámbito de aplicación sea el terri t o rio de la Comunidad Autónoma en su conjunto o rep e rcutan específicamente en el interés pro fesional del colect ivo colegial establecido en aquélla, s i e m p re que no se oponga a cuestiones de política pro fesional ge n e ral definida por el Consejo Genera l .

2. Ostentar la representación de la profesión ante los órganos judiciales, legislativos,administrativos y de gobierno, así como ante cualquier p e rsona o entidad pública o priva d a , en su terri t o rio; y todo ello sin menoscabo de las...

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