ORDEN PRE/684/2012, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Además de en la Ley, en el capítulo 7 del I Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo 2009-2012 se recoge, como sector prioritario, la Sensibilización Social para el Desarrollo, definiéndola como «el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur que afectan, tanto a unos países como a otros, y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo». De la misma manera establece los mecanismos de actuación que permitan lograr los objetivos marcados en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, entre los que se encuentra el fomento del voluntariado.

Adquiere, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garantice una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por eso resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, con el objetivo fundamental de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente orden de bases tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, destinadas a fomentar el valor de la solidaridad en este grupo poblacional de nuestra Comunidad, así como a propiciar su participación en acciones de cooperación al desarrollo.

  2. El Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» permitirá a los jóvenes seleccionados integrarse como voluntarios en proyectos de desarrollo que las ONGD estén implementando en países empobrecidos, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres, y formar parte de un proceso de sensibilización y formación sobre cooperación internacional al desarrollo.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de julio del ejercicio correspondiente hasta el 31 de junio del año siguiente al de publicación de la convocatoria.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Cuantías máximas de las subvenciones.
  1. El importe máximo de las subvenciones será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada.

  2. Las cuantías solicitadas deberán ser proporcionales al coste efectivo de los gastos imputados así como al tiempo y duración de las estancias, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

  3. Las personas seleccionadas tendrán la obligación de aportar una cantidad fija de ciento cincuenta euros (150 €) por su participación en el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», como contribución a los gastos que origine el mismo. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la ayuda mediante ingreso o transferencia bancaria, a un número de cuenta facilitado por la entidad y con una antelación mínima de diez días antes de la fecha de inicio de la estancia en el país de destino.

La aportación del joven será complementaria a la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las ONGD previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 5 Destinatarios del Programa.
  1. Podrán ser destinatarios del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residentes en esta Comunidad, con al menos dos años de antigüedad, en el momento de presentar la solicitud, o ser socios o descendientes directos de socios de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León asentadas fuera de la Comunidad de Castilla y León y en el extranjero. Para la acreditación de la residencia, será necesario aportar el certificado de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta. La condición de ser socio o descendiente directo de socio de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León se acredita con la presentación del certificado del representante legal de la entidad a la que se pertenezca.

    2. En el momento de presentación de la solicitud tener cumplidos 20 años de edad y ser menor de 36.

    3. No haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de este programa o de programas similares, a excepción de los beneficiarios de la modalidad denominada en convocatorias anteriores: «Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos»

    4. Conocer los idiomas oficiales y/o utilizados (inglés, francés o portugués) en los países o zonas donde se desarrolle la actividad.

    5. No padecer enfermedad que limite su participación en la actividad.

  2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la orden de convocatoria de subvenciones para la selección de plazas y participantes del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León».

Artículo 6 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 7 Áreas geográficas prioritarias.
  1. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, así como en los criterios establecidos en el capítulo 9 del I Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo 2009-2012, sin ánimo de excluir aquellos otros que, cumpliendo con los criterios establecidos en el Plan, y atendiendo a las prioridades marcadas, no aparezcan mencionados expresamente.

  2. Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, en el momento del viaje, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

Artículo 8 Gastos subvencionables.
  1. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de vacunación, de seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país de los jóvenes seleccionados.

    2. Los gastos de transporte hasta el país de destino y de regreso con seguro de

      cancelación.

    3. Los gastos de alojamiento y manutención, así como, en su caso, los

      desplazamientos en el país de destino.

    4. Los gastos derivados del visado y las tasas de entrada y salida del país de destino.

    5. Los gastos de formación y sensibilización de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno.

    6. Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención solicitada.

  2. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

  3. Se excluyen los gastos que se realicen por la asistencia a la entrevista, jornadas de selección y formación de los jóvenes preseleccionados.

  4. Los gastos que origine el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» correrán a cargo de la ONGD beneficiaria de la subvención. Entre estos gastos obligatoriamente deberá...

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