DECRETO 137/1993, de 24 de junio, por el que se modifica parcialmente y se complementa el Decreto 2/1984, de 12 de enero, que aprueba las Normas de Funcionamiento de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-06-1993 Nº Boletín: 121 / 1993

DECRETO 137/1993, de 24 de junio, por el que se modifica parcialmente y se complementa el Decreto 2/1984, de 12 de enero, que aprueba las Normas de Funcionamiento de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias.

El Decreto 2/1984, de 12 de enero, ha procedido a regular las normas de funcionamiento de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias.

La puesta en práctica del proceso de ampliación de competencias a partir de la publicación de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, otorga un especial protagonismo a las Comisiones Mixtas que, mediante oportunos acuerdos, determinarán los medios materiales y personales que hayan de ser objeto de traspaso para la efectividad del ejercicio de competencias en los casos que proceda.

Convocadas ya las primeras Ponencias Técnicas a efectos de iniciar el estudio y negociación de los distintos traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas afectadas por la Ley Orgánica 9/1992, y acordada en la última reunión de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias la incorporación de dichos miembros a las Ponencias Técnicas, se pone de manifiesto la necesidad de mantener informado puntualmente a la Sección del trabajo desarrollado en las diferentes Comisiones Técnicas; por lo que se hace preciso modificar y complementar el artículo 9º. del Decreto 2/1984, de 12 de enero, que regula las cuantías de las dietas, de los integrantes de la Sección castellano-leonesa.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo único El artículo 9º. del Decreto 2/1984, de 12 de enero, queda redactado así:
  1. - Los miembros de la Sección de Castilla y León en la Comisión Mixta de Transferencias, tendrán derecho a indemnización por su asistencia a las Comisiones a que sean convocados. La cuantía de estas indemnizaciones, será igual que las establecidas para los miembros de las Comisiones...

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