DECRETO 171/1989, de 27 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 43/1989, 30 de marzo, y la orden de 3 de abril de 1989, sobre ayudas a la construcción, ampliación y modificación de recintos feriales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/1989, de 27 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 43/1989, 30 de marzo, y la orden de 3 de abril de 1989, sobre ayudas a la construcción, ampliación y modificación de recintos feriales.

El Decreto 43/1989, de 30 de marzo, por el que se regulan diferentes líneas de ayudas en el sector comercio, establece en su Artículo 1.º que la Consejería de Economía y Hacienda podrá subvencionar actividades en el sector comercio, incluyendo entre éstas la construcción, ampliación y modernización de recintos feriales.

El referido artículo limita la condición de beneficiarios de estas subvenciones a las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras de Ferias.

Esta norma establece el limite del 50 % como tope máximo de la cuantía de las ayudas a la inversión en construcción, ampliación y modernización de recintos feriales.

Sin embargo, determinados proyectos de mejora de algunos recintos feriales son de excepcional interés para el futuro comercial de Castilla y León, por lo que requieren por parte de la Administración una especial atención que hace aconsejable superar el límite mencionado.

Por otra parte, la Orden de 3 de abril de 1989 dictada en desarrollo del Decreto citado, establece un plazo para la presentación de solicitudes de ayuda que resulta exiguo por cuanto aún están por terminar de concretarse algunos proyectos susceptibles de obtener subvención.

En consecuencia, previo informe del Comité de Inversiones Públicas y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

DISPONGO:

Articulo 1 º-Al punto 3 del Art. 1.º del Decreto 43/1989, de 30 de marzo, por el que se regulan diferentes líneas de ayuda en el sector comercio, se le adiciona el siguiente párrafo:

Con carácter excepcional, y atendiendo al especial interés que para el desarrollo comercial de Castilla y León en general, y para el futuro ferial de la región en particular, puedan tener algunos proyectos que presenten solicitud de ayuda, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Comité de Inversiones Públicas, podrá conceder ayudas que sobrepasen el 50% de la inversión aprobada hasta el limite del 100% de la misma

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Art. 2.º -El plazo...

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