ORDEN FOM/408/2006, de 28 de febrero, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en las parcelas entre la calle Arrabal y el camino Zamadueñas en La Overuela (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/408/2006, de 28 de febrero, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en las parcelas entre la calle Arrabal y el camino Zamadueñas en La Overuela (Valladolid).

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en las parcelas situadas entre la calle Arrabal y el Camino Zamadueñas en La Overuela, promovido por D. Óscar Arango Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' de 18 de julio de 1988), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' de 27 de agosto de 2003) y que, en el marco de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, la citada Ley 5/1999 y su Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho Municipio.

Segundo. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en las parcelas situadas entre la calle Arrabal y el Camino Zamadueñas en La Overuela ha sido promovida por D. Óscar Arango Martín, en representación de D. José Antonio Arango Bustos y D.ª Andrea Martín Garrido, propietarios de parcelas de suelo urbano consolidado en el Barrio La Overuela, y tiene por objeto la reordenación de dichas parcelas, calificadas actualmente como ciudad jardín, creando un nuevo sector de suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, formado alrededor de una nueva zona dotacional, concretada en una plaza y un equipamiento público, y estableciendo una tipología de edificación perimetral más acorde con el entorno y con un uso comercial en la planta baja.

Se justifica la conveniencia y oportunidad de la Modificación en:

La creación de un espacio libre público de gran valor para el barrio La Overuela en un sitio privilegiado.

La posibilidad de implantación de pequeño comercio en planta baja del edificio que configura dicho espacio público. Actualmente el barrio carece de un espacio donde poder instalar este tipo de pequeños comercios.

La solución del diseño de la red viaria y las alineaciones de un modo más adecuado al actualmente previsto.

El Ayuntamiento de Valladolid, con fecha 3 de septiembre de 2004, requiere a los promotores para que presenten nuevo documento en el que incorporen un plano de la serie 1 con la delimitación de un nuevo sector de suelo urbano no consolidado y sus características de ordenación general y detallada, y se ajuste el trazado del vial propuesto como prolongación de la Plaza de la Parroquia en dirección al Camino de Zamadueñas, así como planos de serie 1 con situación actual y propuesta de Modificación. Dicha documentación es aportada por los promotores el 30 de septiembre de 2004.

Tercero. Respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial, antes de la misma el Ayuntamiento ha solicitado informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, en aplicación del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

La Diputación de Valladolid comunica el 11 de noviembre de 2004 que la Modificación no afecta a la Red de Carreteras dependientes de esa institución.

El Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, con fecha 12 de enero de 2005 emite informe sobre la Modificación, indicando:

  1. Las reservas de espacios libre públicos, equipamientos y aparcamiento se deben calcular sobre la edificabilidad total materializable y no, como se plantea, solo respecto de la ampliación.

  2. Será necesario que se incluya dentro de la Modificación, la recalificación de la parte de suelo que en el PGOU se incluye como viario y en la Modificación como residencial.

  3. No hay nada que objetar respecto al modelo Territorial propuesto.

    En contestación de dicho informe del Servicio Territorial de Fomento, el 2 de febrero de 2004 se emite informe por el geógrafo urbanista del Ayuntamiento de Valladolid, donde se señala:

  4. El Art. 173 del Reglamento de Urbanismo establece cualquier Modificación de planeamiento que aumente el volumen edificable deberá incrementar proporcionalmente las reservas de suelo para espacios libres y dotaciones urbanísticas. En la presente Modificación el cálculo de dichas reservas se realiza de forma proporcional al aumento del aprovechamiento, por lo que está correctamente expresado.

  5. Todo el suelo clasificado como viario y comunicación por el PGOU y que experimente cambios, esta incluido en la Modificación que se propone.

    Cuarto. El 2 de noviembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, acordó por quince votos a favor y catorce abstenciones, y en consecuencia con el voto...

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