ACUERDO 32/2006, de 16 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se procede al cambio de titularidad del Camino Vecinal de Páramo del Sil a Salentinos, del Ayuntamiento de Páramo del Sil (León), que pasa a integrarse en la Red de Carreteras de la Diputación de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 32/2006, de 16 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se procede al cambio de titularidad del Camino Vecinal de Páramo del Sil a Salentinos, del Ayuntamiento de Páramo del Sil (León), que pasa a integrarse en la Red de Carreteras de la Diputación de León.

La Diputación Provincial de León en la reunión del Pleno de 27 de febrero de 2002, acordó incluir en la Red Provincial de Carreteras y Caminos Vecinales el 'C.V. de Páramo del Sil a Salentinos', de 9.970 m.

de longitud, de acuerdo con el escrito de solicitud presentado con anterioridad por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Páramo del Sil, titular del mencionado Camino.

Por su parte, con fecha 27 de marzo de 2002, el Ayuntamiento de Páramo del Sil (León), mediante Acuerdo del Pleno, ofreció en firme a la Diputación Provincial de León, en armonía con su Acuerdo de Pleno de 27 de febrero de 2002, la inclusión en su Red de Carreteras, del Camino Vecinal de Páramo del Sil a Salentinos, de 9.970 m. de longitud.

El expediente de cambio de titularidad correspondiente fue remitido a la Comisión Regional de Carreteras por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras a efectos de informe. La citada Comisión lo informó favorablemente en su reunión de 30 de mayo de 2005, de acuerdo con la propuesta realizada previamente por su Ponencia Técnica en reunión celebrada ese mismo día.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según redacción dada al mismo por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma del Estatuto de Castilla y León y en el Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de carreteras.

Visto el artículo 4 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, en cuya virtud es competente para tramitar este tipo de expedientes la Consejería de Fomento.

Habiéndose cumplido el trámite previsto en el artículo 29.5 de la Ley 2/1990, mediante la propuesta de la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Carreteras en su sesión de 30 de mayo de 2005, informada favorablemente por...

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