ACUERDO de 27 de noviembre de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia, de aprobación definitiva de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalobón (Palencia). Sector 4 del SAU. La Carcaba.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 27 de noviembre de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia, de aprobación definitiva de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalobón (Palencia). Sector 4 del SAU. La Carcaba.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia en reunión celebrada el 27 de noviembre de 1996, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Visto el Proyecto de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Villalobón.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

El Ayuntamiento de Villalobón aprobó inicialmente la presente modificación el 12 de julio de 1996, sometiéndose a información pública durante un mes, mediante publicación en el «B.O.P.» de 19 de julio de 1996 y «B.O.C. y L.» de 19 de julio de 1996, así como «Diario Palentino» de 19 de julio de 1996. No se han producido alegaciones en el periodo de información pública. La aprobación provisional tiene lugar el 30 de agosto de 1996.

El expediente se remite a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva el 4 de septiembre y 19 de noviembre de 1996.

IEl pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de noviembre de 1996, acuerda eliminar del expediente todo lo relativo a la modificación del Sector 3 que suponía una modificación cualificada en los términos del art. 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

IILa modificación consiste en la ampliación del Sector 4 de SAU reclasificando como SAU suelo clasificado en las Normas Subsidiarias como SNU común (se pasa de 67.400 m.2 a 111.673 m.2). Se divide todo el Sector 4 en 2 Unidades de Ejecución: UE.4.1 (39.485 m.2) y UE.4.2 (72.188 m.2). Se aumenta también el sistema general de equipamiento adscrito al sector.

En base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Comisión Provincial de Urbanismo es competente para resolver el expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 118.3 a) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 y art. 151 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico en relación con el Decreto 28/1983, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre distribución de competencias en materia de Urbanismo y demás de general aplicación.

IEl expediente ha sido tramitado por el procedimiento establecido en los arts. 128, 114 y concordantes de la Ley del Suelo y 150 y ss. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

IIEl Sector de SAU contiene determinaciones que son propias del Plan Parcial que lo...

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