DECRETO 89/1992, de 28 de mayo de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del 'Palacio del Mayorazgo de Isla y la Ermita de Nuestra Señora del Torrentero, en Villalaín (Burgos)'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/1992, de 28 de mayo de la Junta de Castilla y León, por el que se declaran bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del "Palacio del Mayorazgo de Isla y la Ermita de Nuestra Señora del Torrentero, en Villalaín (Burgos)".

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliótecas por Resolución de 26 de octubre de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artistico, a favor del «Palacio del Mayorazgo de Isla y Ermita de Nuestra Señora del Torrentero, en Villalain (Burgos)».

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural solicitó con fecha 1 de febrero de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con categoria de Monumento, elevando propuesta al Consejero de Cultura y Turismo, para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 14 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, la Junta de Castilla y León instara del Gobierno dicha declaración, una vez que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

El Tribunal Constitucional por Sentencia de 31 de enero de 1991 («B.O.E.» nº 48 de fecha 25 de febrero de 1991) ha declarado para los supuestos no contemplados en el art. 6º b de la Ley de Patrimonio Histórico Español, como ocurre en el presente caso, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente, la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, tanto de los incoados con arreglo a la vigente Ley 16/1985, como de aquellos que lo fueron con anterioridad a la entrada en vigor de la misma a los que se refiere la Disposición Transitoria 6ª, asi como para acordar que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

Por Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, se establece el órgano competente para la resolución de expediente en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y...

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