ORDEN EYE/524/2011, de 25 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3 contempla el derecho de los trabajadores a disfrutar de un período de excedencia máximo de tres años para atender el cuidado de cada hijo/a.

El artículo 16.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, contempla como principio rector de las políticas públicas de Castilla y León, el favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Conforme el citado principio, en el Plan Regional de Empleo 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, en materia de empleo, formación profesional y prevención de riesgos laborales, de 22 de diciembre de 2010, se considera como valor fundamental en la configuración del empleo la conciliación de la vida laboral y personal, previendo para ello la necesidad de conceder los oportunos incentivos que permitan facilitar la excedencia por cuidado de hijos menores.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, garantiza como derecho subjetivo y eleva a rango legal las subvenciones destinadas a las familias de Castilla y León. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley se encuentran las dirigidas a personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas e hijos, estableciendo en su artículo 6, el régimen de concesión de las mismas.

La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo.

Mediante Orden EYE/501/2011, de 18 de abril, se establecieron las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

En virtud de lo indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO

Primero.- Convocatoria y Régimen de concesión.

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, durante el año 2011.

No obstante lo anterior, se exceptuaran de dicho régimen las referidas subvenciones cuando quien las solicite forme parte de una familia numerosa o monoparental, o cuando la excedencia traiga causa de parto o adopción múltiples. En estos supuestos, tendrán el régimen previsto en la Base 7.ª punto 2 de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 2/2010, de 11 de marzo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública; la Orden EYE/501/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria y en esta Orden.

Tercero.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011:

    Aplicación Presupuestaria

    Ejercicio

    Importe

    0806G241C02/7802I

    2011

    2.500.000 €

  2. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  3. - Los créditos asignados en esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

    Cuarto.- Objeto de la subvención.

    El objeto de esta subvención será apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas por parte de los padres y/o madres, trabajadores por cuenta ajena, de Castilla y León mediante una compensación económica por la perdida de ingresos de aquellos que se encuentren en la situación indicada.

    Quinto.- Beneficiarios. Obligaciones.

  4. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones el padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y hubieran ejercitado el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, durante el período de 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, ambos incluidos, siempre que estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia.

  5. - Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen de forma independiente la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de excedencia compartida por ambos.

  6. - Si ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen simultáneamente el derecho de excedencia y ambos solicitaran la subvención por la misma situación, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma.

  7. - Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular las siguientes:

    1. Incorporarse a su puesto de trabajo al término de la excedencia, excepto en los supuestos de extinción de la relación laboral preexistente por causas ajenas al trabajador, por mantenerse en excedencia por cuidado de hijo/a o disfrute de una nueva excedencia por cuidado de hijo/a.

      A tal efecto, deberán presentar con la solicitud, informe de vida laboral.

    2. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas, según lo establecido en el artículo 6 e) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la referida acreditación.

      Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación del modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente Orden.

    3. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

  8. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar el modelo de declaración responsable que figura en el Anexo II.

    Sexto.- Situación subvencionable y requisitos del beneficiario.

  9. - La situación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as...

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