DECRETO 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León.

Desde la Constitución de 1978, que reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y su posterior desarrollo en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se han producido profundos cambios en la sociedad y se plantean nuevos retos a la organización sanitaria. Los ciudadanos están demandando la mejor atención posible dentro de unos criterios de calidad como manifestación de este derecho constitucional.

La configuración descentralizada del Sistema Nacional de Salud y la asunción de competencias en materia sanitaria por todas las Comunidades Autónomas, hacen preciso que se establezcan mecanismos de coordinación para garantizar los derechos a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad efectiva en el conjunto del Sistema.

En este sentido, se dicta el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

En este Decreto también se prevé la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de facilitar información sobre listas de espera a los ciudadanos.

En cumplimiento de lo previsto en el citado Real Decreto, que constituye normativa básica estatal, en el presente Decreto se procede a la creación del Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada, conforme a los parámetros de la norma estatal. A partir de este Registro se articula el sistema de información sobre las listas de espera en Castilla y León.

Junto a ello, hay que destacar que el alcance y extensión de las listas de espera en los últimos años ha propiciado que las diferentes Comunidades Autónomas incorporen a su elenco de derechos en relación con la salud el derecho a que las prestaciones sanitarias sean dispensadas dentro de unos plazos máximos.

En la Comunidad de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, contempla que se establezcan legalmente los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario entre lo cuales figura el derecho a la regulación de plazos para que les sea aplicado un tratamiento. La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, en la disposición adicional segunda ya establecía este derecho, y remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de las garantías de demora máxima.

En el ámbito estatal, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas como medio para garantizar la equidad en el Sistema Nacional de Salud. Su artículo 25 recoge la obligación de las Comunidades Autónomas de definir los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 8/2003, de 8 de abril, y en el marco de la normativa básica estatal, este Decreto tiene un doble objetivo, por un lado, la creación y regulación del Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y, por otro lado, el establecimiento de unos plazos máximos de espera para las intervenciones quirúrgicas programadas junto con un sistema de garantías que asegure su cumplimiento.

Este Decreto se dicta en el marco de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de sanidad y salud pública, promoción de la salud en todos los ámbitos, planificación de los recursos sanitarios públicos, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y formación sanitaria especializada, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre de 2008.

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto, en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León:

a) Crear y regular el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada en el que se inscribirán los pacientes pendientes de consulta externa, de pruebas diagnósticas o terapéuticas y de intervenciones quirúrgicas.

b) Establecer plazos máximos de espera para las intervenciones quirúrgicas programadas, así como un sistema de garantías que aseguren su cumplimiento.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las consultas externas, pruebas diagnósticas o terapéuticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, así como las producidas en situaciones de catástrofe. Asimismo, quedan excluidas las actividades sanitarias no contempladas en la legislación vigente como prestaciones básicas y comunes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Información sobre listas de espera.

1. La Consejería competente en materia de Sanidad hará públicos, con carácter trimestral, los datos sobre listas de espera a través de los indicadores básicos que figuran en el sistema de información sobre listas de espera en el Sistema de Salud de Castilla y León.

2. Cada paciente tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por el centro sanitario responsable de la asistencia.

CAPÍTULO II Registro de pacientes en lista de espera de atención...

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