ORDEN FOM/523/2009, de 3 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del programa «Conéctate 2009».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/523/2009, de 3 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del programa 'Conéctate 2009'.

La Junta de Castilla y León trata de impulsar la digitalización de los hogares castellanos y leoneses, fomentando el acceso de sus ciudadanos a las oportunidades y servicios que ofrece la sociedad digital del conocimiento a través de Internet con banda ancha.

Con este propósito, desde el año 2005 al 2008 se desarrollaron convocatorias del Programa 'Conéctate', con el que se concedieron ayudas destinadas a subvencionar la contratación del acceso a Internet con banda ancha en las viviendas.

El éxito obtenido en estas convocatorias, a través de las cuales se han beneficiado cerca de 36.000 familias castellanas y leonesas, motiva una nueva convocatoria para el ejercicio 2009.

Es oportuno seguir avanzando con medidas de apoyo a la demanda, tal y como establece la 'Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013', aprobada por Acuerdo 67/2007, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

En este sentido, y en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden FOM/233/2009, de 5 de febrero, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del Programa 'Conéctate'.

Esta convocatoria que ahora se aprueba, avanza en el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, por ello, al igual que ya se hizo en la convocatoria de 2008, suprime la obligación por el interesado de presentar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros, así como el volante o certificado de empadronamiento. Igualmente, no será necesaria la presentación de la factura bancaria o documento justificativo que acredite la contratación del acceso a Internet con banda ancha que se subvenciona, sólo y exclusivamente respecto de las operadoras que prestan su colaboración con la Consejería de Fomento relacionadas en el Anexo II de la presente Orden. Dado que, la disponibilidad de tales datos está limitada estrictamente a aquellos que son requeridos por la Administración para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, el acceso a los datos estará, además, condicionado a que el interesado haya prestado consentimiento expreso e individualizado. En este sentido, salvo manifestación expresa en contrario, con la petición de las presentes subvenciones, el solicitante otorga su consentimiento para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León acceda a los datos, soportados electrónicamente, antes señalados; de acuerdo todo ello con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

En esta convocatoria, se habilita la presentación telemática de solicitudes para acercar la Administración a los ciudadanos de la Comunidad, con independencia del lugar donde se encuentren y facilitar el ejercicio de sus derechos.

A tal efecto, se realiza una nueva convocatoria de ayudas para subvencionar a fondo perdido a las familias castellanas y leonesas más desfavorecidas económicamente, a fin de que contraten accesos a Internet con banda ancha en las viviendas de municipios de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, con unos requisitos muy básicos (número de miembros e ingresos de la unidad familiar) que permitan agilizar su concesión y faciliten su solicitud por los ciudadanos.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector público de la Comunidad de Castilla y León, así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a subvencionar la contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, con una velocidad mínima de 512 Kb/s en sentido descendente, en aquellos municipios de la Comunidad de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes que cuenten con servicio de banda ancha disponible, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas por Orden FOM/233/2009, de 5 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 12 de febrero de 2009.

  2. No serán subvencionables las conexiones a Internet mediante tecnologías destinadas a dispositivos móviles (3G y superiores).

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, solicitantes de las subvenciones, que estén empadronadas en un municipio de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentación de la solicitud, las cuales contraten o hayan contratado un acceso a Internet mediante conexión de banda ancha para su vivienda en el municipio de la Comunidad de Castilla y León en el que estén empadronadas, desde el 17 de junio de 2008 hasta el 11 de abril de 2009.

  4. Únicamente se concederá...

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