ORDEN FOM/2053/2008, de 21 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con Banda Ancha dentro del Programa «Conéctate 2008».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2053/2008, de 21 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con Banda Ancha dentro del Programa 'Conéctate 2008'.

La Junta de Castilla y León trata de fomentar el acceso de los ciudadanos de Castilla y León a las oportunidades y servicios que ofrece la sociedad digital del conocimiento a través de Internet con banda ancha, como son el teletrabajo, teleformación, banca electrónica, comercio electrónico, telemedicina, entre otros muchos.

Durante el año 2005 se puso en marcha el Programa de Banda Ancha 2005-2007 de la Junta de Castilla y León, para que los ciudadanos del medio rural tuviesen las mismas oportunidades de acceso a Internet mediante banda ancha que los que viven en el medio urbano. Era pues oportuno seguir complementando esta actuación en infraestructuras de telecomunicaciones con medidas de apoyo a la demanda, tal y como recoge la nueva Estrategia Regional para la Sociedad de la Información 2007-2013, elaborada por la Consejería de Fomento.

Con este propósito, durante los años 2005, 2006 y 2007 se desarrollaron convocatorias del Programa Conéctate, con el que se concedieron ayudas destinadas a subvencionar la contratación del acceso a Internet con Banda Ancha en las viviendas. El éxito obtenido en estas convocatorias, a través de las cuales se han beneficiado cerca de 27.000 familias castellano y leonesas, motivó una nueva convocatoria para el ejercicio 2008.

Unavezpresentadalaconvocatoria2008, atravésdeOrdenFOM/471/2008, de 12 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 62, de 1 de abril), corresponde al Consejero de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones, dictar la Orden de resolución correspondiente, según lo dispuesto en el apartado 5.º de la disposición sexta de la Orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en la disposición octava de la precitada Orden, la concesión de las subvenciones se resolverá atendiendo al criterio de los ingresos percibidos por parte de los solicitantes durante el año 2006, corregidos mediante los coeficientes detallados en el punto 3.º de la disposición octava de la referida Orden, determinándose dichos coeficientes correctores en función del número de miembros de la unidad familiar y la residencia en poblaciones mayores o menores de cinco mil habitantes, dándose así preferencia en la concesión de la ayuda a las altas de Internet con banda ancha en las...

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