RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2007, del Viceconsejero de Economía, por la que se otorga Autorización Administrativa del Parque Eólico «Valdelugo» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Estepar, en la provincia de Burgos.

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EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2007, del Viceconsejero de Economía, por la que se otorga Autorización Administrativa del Parque Eólico 'Valdelugo' y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Estepar, en la provincia de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. La compañía Ceasa Promociones Eólicas, S.L. con fecha 7 de noviembre de 2001, solicitó Autorización Administrativa para el Parque Eólico 'Valdelugo'. Esta solicitud fue sometida al trámite de Información Pública para presentación de proyectos en competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, mediante anuncios en 'B.O.C. y L.' y 'B.O.P ' de fechas 21 y 27 de marzo de 2002, respectivamente.

  1. Por Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de Energía y Minas se resuelve la competencia favorablemente para los proyectos 'Valdelugo' y 'Perdiguera' en el término municipal de Estépar.

  2. La empresa promotora, con fecha 16 de diciembre de 2004 presenta proyecto y estudio de impacto ambiental y solicita autorización administrativa para el Parque Eólico 'Valdelugo'. Con fecha 28 de abril de 2006, redefine el parque y presenta nuevo proyecto y estudio de impacto ambiental del parque eólico. El número de aerogeneradores es de 15, modelo VESTAS, con una potencia unitaria de 2.000 KW. La potencia total del parque es de 30 MW.

  3. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León (actualmente sustituido por Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León), Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León y Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 13 de junio y 19 de julio de 2006 en 'B.O.C. y L.' y 'B.O.P ', respectivamente, los preceptivos anuncios de información pública para Autorización Administrativa y Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estépar.

  4. Durante el período de información pública se formularon alegaciones por parte de Retevisión I.S.A., D. Nicolás González Ortega como Presidente de la Junta Vecinal de Hormaza, D.' Almudena González Ortega y por D. Manuel Guazo Calderón en representación de Ecologistas en Acción de Cantabria. Retevisión I, S.A. solicita le sea reconocida la categoría de empresa de interés general y hace referencia a las interferencias que, según dicha empresa, podrían producir los parques eólicos en general sobre los servicios de difusión de televisión, solicitando la suspensión de la instalación del parque eólico en tanto no se realice un estudio técnico. D. Nicolás González Ortega como Presidente de la Junta Vecinal de Hormaza y otros vecinos alegan disconformidad con los contratos económicos ofrecidos por los promotores del parque eólico, falta de información a los vecinos y exigencia de evaluación de impacto ambiental para la línea eléctrica de evacuación de la energía generada para el parque eólico. D.' Almudena González Ortega indica que existe falta de rigurosidad en el Estudio de Impacto Ambiental y D. Manuel Guazo Calderón en representación de Ecologistas en Acción de Cantabria cuestiona la validez de los contratos de la promotora con las Juntas Vecinales, disociación de la línea de evacuación del parque y falta de rigurosidad en el Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos se remite separata del Proyecto de Parque Eólico 'Valdelugo' al Ayuntamiento de Estépar para que emita informe. El Ayuntamiento no contesta a los requerimientos de informe, por lo que se entiende la conformidad.

  6. En cuanto a las alegaciones, la empresa contesta lo siguiente:

    En cuanto a la alegación de Retevisión I, S.A. que las normas a las que hace referencia no son de obligado cumplimiento y que no puede determinar que sea empresa de interés general.

    En cuanto a la alegación de D. Nicolás González Ortega, que existe un convenio firmado con el anterior Alcalde de la Junta Vecinal y que la línea tendrá su correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental.

    A la alegación de D.' Almudena González Ortega que en el Estudio de Impacto se han contemplado todas las afecciones y las correspondientes medidas correctoras.

    A la alegación de D. Manuel Guazo Calderón, en representación de Ecologistas en Acción de Cantabria, que la línea eléctrica es infraestructura de evacuación de varios parques eólicos, que tendrá su propio trámite de evaluación de impacto ambiental y que el Estudio de Impacto Ambiental realizado está realizado por una empresa de reconocida competencia, contempla todos los impactos y las correspondientes medidas correctoras.

  7. Mediante Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico denominado 'Valdelugo' con sus instalaciones eléctricas asociadas, ubicado en el término municipal de Estépar (Burgos), promovido por Ceasa, Promociones Eólicas, S.L. publicándose en 'B.O.C.y L.' de fecha 28 de mayo de 2007.

  8. Mediante Resolución de 26 de febrero de 2007 de la Dirección General de Energía y Minas, se otorga Reconocimiento de la Condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al Régimen Especial al parque eólico denominado 'Valdelugo', con el número 386/BU/CRE/b.2.1/436.

  9. Con fecha 27 de marzo de 2007, la empresa 'Nuevas Energías de Occidente, S.L.' (sociedad participada por 'Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.' y 'EDP-Energías de Portugal, S.A.') comunica la compra de la sociedad 'Ceasa Promociones Eólicas, S.L.U'.

  10. Con fecha 13 de junio de 2007 la empresa promotora presenta escrito renunciando provisionalmente a 6 aerogeneradores, para adaptar la capacidad de evacuación de energía a la red de transporte en el nudo Herrera 400 KV. El parque finalmente consta de 9 aerogeneradores VESTAS de 2.000 KW, totalizando una potencia de 18 MW.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La presente Resolución se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del Acuerdo de Avocación de fecha 31 de julio de 2006.

  11. En la tramitación de este expediente se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:

    Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías...

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