ORDEN FYM/795/2014, de 10 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto 'Oseja de Sajambre y Caín de Valdeón. Emisarios y E.D.A.R.', en los términos municipales de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón (León), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece la obligación de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos III y IV de esta Ley, en la forma prevista en esta Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la legislación básica.

Este proyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al estar incluido en su Anexo I, en el Grupo 9: Otros proyectos, letra b) los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el Anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, apartado 10. Plantas de tratamiento de aguas residuales.

Las actuaciones del proyecto tienen coincidencia territorial con los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000: LIC/ZEPA «Picos de Europa» (ES0000003).

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto «Oseja de Sajambre y Caín de Valdeón. Emisarios y E.D.A.R.», en los términos municipales de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón (León), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 10 de septiembre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL SOBRE EL PROYECTO «OSEJA DE SAJAMBRE Y CAÍN DE VALDEÓN. EMISARIOS Y E.D.A.R.», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE OSEJA DE SAJAMBRE Y POSADA

DE VALDEÓN (LEÓN), PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS DE LA CONSEJERÍA

DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

En el proyecto se incluyen actuaciones en cuatro núcleos: Caín de Valdeón, Oseja de Sajambre, Ribota y Pío. Los dos últimos núcleos pertenecen a Oseja de Sajambre.

Actualmente el núcleo de Caín dispone de una red de saneamiento unitaria construida con tubería de P.V.C. que conduce sus aguas directamente al río Cares sin tratamiento alguno. Para este vertido se proyecta una estación depuradora.

El núcleo de Oseja de Sajambre tiene dos vertidos. El vertido Sur, que recoge aproximadamente el 65% de la población, que actualmente es tratado en una estación depuradora de aguas residuales y el vertido de la zona norte, que supone el 35% de la población, y que vierte sus aguas residuales en un terreno filtrante denominado «Las Raposeras». Se proyecta una E.D.AR., para el tratamiento de este vertido.

En Ribota, una pequeña zona de cinco casas no tiene ramal de saneamiento, por lo que se ejecuta en esta actuación.

En Pío, tan sólo es una casa la que no dispone de recogida de sus aguas residuales. Se proyecta el ramal correspondiente.

En el caso de Caín, la EDAR se ubicará en la parcela 463 del polígono 17 entre la margen izquierda del Río Cares y derecha de la senda del mismo nombre. La plataforma de acabado se proyecta por encima de la avenida de periodo de retorno de 500 años precisando la instalación de una escollera de protección en la margen más próxima al río, tanto en el talud de la E.D.A.R.y en el del camino de acceso.

La población de diseño es de 300 habitantes equivalentes y consta de:

* Aliviadero previo de aguas de lluvia para una dilución 1:8.

* Desbaste manual de rejilla y automático de cepillo autolimpiante.

* Depósito de bombeo.

* Decantador-digestor primario: Con capacidad de 30 m 3 , cilíndrico de 2,5 m de diámetro. Construido en P.R.F.V. y asentado sobre una bancada de 0,20 m de hormigón HM-20, protegido con gravilla en su perímetro.

* Contactor biológico rotativo (Biodiscos): Compuesto por un cubeto prefabricado en P.R.F.V., asentado sobre losa de 0,20 m, de hormigón. Con una longitud de 5,84 m y anchura de 2,70 m. El diámetro de los biodiscos es de 2,35 m. La potencia del motor es de 0,55 kW. El reactor de discos se proyecta con dos

etapas, disponiendo de un sistema de flujo controlado mediante cangilones entre la 1.ª y la 2.ª etapa de discos.

* Decantador-clarificador: Prefabricado de P.R.F.V. con capacidad total de 6,59 m 3 y diámetro de 2,80 m.

* Pozo de recirculación de fangos: Prefabricado en P.R.F.V. de 2,08 m de altura y 0,90 m de diámetro.

* Arqueta toma muestras previa al vertido: De acuerdo a las indicaciones del Organismo de cuenca, en hormigón de 2,00x1,4 m 2 interior y 0,25 m, de espesor de hormigón armado HA 30.

Tal y como se grafía en los planos, todos los elementos, excepto los biodiscos, van enterrados aprovechándose para los rellenos los productos de la excavación de los emplazamientos y el resto adquiriéndose en graveras comerciales de la zona.

La plataforma y el camino de acceso (sólo el tramo entre la EDAR y la senda del Cares) se pavimentará con hormigón HM-20.

El cerramiento del recinto de la E.D.A.R. se proyecta con postes de madera tratada de 2 m de altura a los que se fijará tela metálica galvanizada y plastificada, color verde. En todo el perímetro se plantarán enredaderas autóctonas que minimicen el impacto visual.

Se precisa un pequeño emisario para prolongar el actual hasta la E.D.A.R. Se instalará parte por el actual camino y parte por el nuevo camino de acceso a la E.D.A.R. y será de P.V.C. Ø315 con una longitud de 80,45 m.

La acometida eléctrica se realizará en baja tensión, en canalización enterrada bajo tubo, aprovechando la traza del emisario prolongando hasta la primera casa del pueblo que tiene red de fuerza. La potencia demandada por la E.D.A.R. es de 2.700 W aproximadamente.

En el caso de Oseja de Sajambre, se proyecta una E.D.A.R. para una población de 150 habitantes equivalentes. Se ubicará en la parcela 375 del polígono 8 denominada «Las Raposeras», donde actualmente llega el emisario.

La línea de agua de EDAR, de manera resumida, se compone de:

* Aliviadero.

* Arenero.

* Desbaste manual de rejas.

* Decantador-Digestor-Filtro biológico tipo compacto: Construido en P.R.F.V. cilíndrico de 2,50 m de diámetro y dividido en dos compartimentos, el primero decantador-digestor de 12 m 3 y el segundo de 20 m 3 relleno con material tipo biofilm o equivalente de 120 m 2 /m 3 en el que el agua se filtra por gravedad en contracorriente con el aire.

* Arqueta de toma de muestras.

El recinto de la E.D.A.R. y el camino de acceso, de 3 m de ancho, se pavimentarán con 0,20 m de hormigón HM-20 sobre base de 0,10 m de zahorra artificial silícea. El cerramiento será, igual al caso de Caín, con postes de madera tratada, tela metálica galvanizada y plastificada y plantas autóctonas de enredadera.

El emisario de Pío de Sajambre es una tubería de PVC Ø200, que conectará al emisario que llega a la E.D.A.R. La ejecución del colector y el emisario no requerirá rotura y reposición de pavimento, aunque será necesaria una protección de hormigón en su cruce bajo el arroyo Riega.

En el núcleo de Ribota de Sajambre se construye un colector con tubería PVC Ø200. El colector se proyecta por suelo público urbano hasta el emisario existente que conduce a la E.D.A.R. En este caso será necesaria la rotura y reposición del pavimento existente en un tramo del colector, así como una protección de hormigón en el cruce bajo el arroyo Tarro.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El Estudio de Impacto Ambiental se estructura de forma independiente para las dos estaciones depuradoras proyectadas.

En el apartado 3 se describe y justifica el proyecto, se estudian las alternativas y la solución adoptada y se determinan las acciones del proyecto que pueden causar impacto en la fase de construcción, el desbroce de vegetación, los movimientos de tierras y excavaciones, la implantación de la infraestructura y la infraestructura de obra; y en la fase de explotación la presencia de la depuradora, la depuración de aguas (ruido, olores, averías) y la producción de lodos (transporte y gestión).

En el apartado 4 se realiza un estudio e inventario ambiental de las características del medio ambiente de la zona afectada, incluyendo apartados específicos sobre Espacios Naturales Protegidos y afección...

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