ORDEN EYE/1392/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados, en el marco de los programas autonómicos de información y orientación incluidos en el IV Plan Regional de Empleo

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Podrá acceder al grado I de carrera profesional el personal estatutario que acredite más de 7 años de antigüedad como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, previa solicitud de acceso al mismo.

    Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de solicitud.

  2. Podrá acceder al grado II de carrera profesional el personal estatutario que acredite más de 15 años de antigüedad como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, previa solicitud de acceso al mismo.

    Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de solicitud.

    1.2. El acceso extraordinario a los grados I y II es único, por lo que el personal estatutario deberá optar por el acceso a uno de los dos grados.

    Reconocido uno u otro grado, el acceso a un grado superior se realizará mediante el procedimiento ordinario, es decir cumpliendo todos los requisitos en cuanto a créditos exigidos para acceder a cada grado.

    1. Acceso único y extraordinario al grado III de la carrera profesional.

    2.1. El personal estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que ostente tal condición a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá acceder al grado III de carrera profesional cuando acredite más de 20 años de antigüedad a la fecha de la convocatoria como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso, previa solicitud de acceso al mismo.

    Los efectos del reconocimiento del grado se producirán a partir del día 1 de enero del año 2009.

Disposición transitoria segunda Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal sanitario funcionario de carrera que estuviere prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la entrada en vigor del presente Decreto.

El personal sanitario funcionario de carrera que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviere prestando servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, podrá acceder, de forma extraordinaria a los grados I, II y III de la carrera profesional, en la correspondiente modalidad de carrera, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos y efectos que se establecen en la Disposición Transitoria Primera para el personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud.

Disposición transitoria tercera Situación del personal no sanitario funcionario de carrera, y personal laboral fijo al que se le ha reconocido grado de carrera profesional al amparo de la formalización de compromiso de estatutarización.

El personal no sanitario funcionario de carrera, y laboral fijo que haya suscrito compromiso formal de estatutarización, haya visto reconocido de forma provisional el grado de carrera profesional correspondiente y perciba el consiguiente complemento de carrera profesional, continuará percibiendo el expresado complemento con el carácter de 'a cuenta', salvo renuncia expresa por parte del interesado.

El personal no sanitario funcionario de carrera, y laboral fijo que habiendo suscrito el expresado compromiso no lo hiciere efectivo en el momento de poder ejercer el derecho a la opción voluntaria de estatutarización, vendrá obligado, desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a reintegrar las cantidades percibidas por el complemento de carrera profesional, dado su carácter de 'a cuenta'.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

1. Queda sin efecto el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas sobre la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León por la que se dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León así como su inscripción y depósito en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo.

  1. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Acceso ordinario a los grados I, II y III de la carrera profesional.

El acceso ordinario a los grados I, II y III de carrera profesional se iniciará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a los Consejeros competentes en materia de función pública, en materia de política presupuestaria y gasto público y sanidad para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 2 de julio de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Administración Autonómica,

Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1392/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados, en el marco de los programas autonómicos de información y orientación incluidos en el IV Plan Regional de Empleo.

La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea celebrada en Lisboa en el año 2000, asumió el objetivo de transformar Europa hasta la fecha del año 2010 en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de generar un crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social.

Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas y la flexibilidad de los mercados laborales, contribuyen a centrar la Estrategia de Lisboa.

Asimismo, la necesidad de reformar las políticas, los sistemas y las prácticas de orientación profesional en Europa ha recibido el respaldo de la Resolución aprobada por el Consejo de Europa en mayo de 2004, que establece como prioridades desarrollar una oferta de orientación de alta calidad y acceso generalizado, mejorar los mecanismos de garantía de la

calidad para la oferta de orientación y reforzar las estructuras para el desarrollo de las políticas y sistemas a escala nacional y regional.

Se considera esencial que la provisión de los servicios de orientación a lo largo de la vida de la persona tenga una importancia central, por lo que deben entenderse como prioridades, la reorientación de los servicios para desarrollar la capacidad profesional de la persona, la ampliación de acceso a los servicios y la mejora de éstos.

El IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León para el período 2007/2010, constituye el Plan Estratégico de subvenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con el que se pretende establecer en esta Comunidad aquellas medidas y líneas de actuación, que, incardinadas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y complementando la política española de empleo, permitan la consecución del pleno empleo, la mejora de la calidad del empleo y la productividad del trabajo y refuerzo de la cohesión e inserción social.

La orientación profesional se ha ido consolidando como un elemento clave en el desarrollo profesional y laboral de las personas. Tanto es así que los dispositivos de información y orientación se consideran como una actividad complementaria clave para dotar de eficacia al conjunto de las políticas activas de empleo.

La inclusión en el IV Plan Regional de Empleo de medidas de orientación profesional para trabajadores ocupados, en un intento de integrarlas en un sistema de orientación laboral con las medidas ya existentes de orientación de desempleados, persigue el objetivo de proporcionar una atención especial al trabajador ocupado de cara a su desarrollo profesional, humano y social. Esta intervención orientadora pretende, además, facilitar un proceso de adaptación y anticipación a las condiciones cambiantes que se generan en un mercado laboral en constante cambio, con nuevas demandas y exigencias, permitiendo, en muchos casos, adelantarse y evitar futuras situaciones de desempleo de los trabajadores ocupados.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladores, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada...

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