ORDEN EYE/1254/2010, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de mayo de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 95 la Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar la normativa aplicable en aras a conseguir una más ágil y eficaz tramitación de los expedientes, clarificando determinadas obligaciones de las entidades beneficiarias y tratando de reunir en una única base todos los criterios de graduación de los incumplimientos. En cuanto a la justificación, se ha sustituido la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la memoria económica acompañada de las facturas u otros documentos así como los justificantes de pago por un informe de un Auditor de Cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Modificar la letra b) del apartado 2 de la base 7.ª «Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención» de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

b) En la fase de formación, se establecerá un importe por alumno y hora de formación, que se multiplicará por las horas de duración de la acción formativa programada y por los alumnos participantes en la misma.

A los efectos de determinar la cuantía de esta fase, una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido al

menos el 75% de la duración de la acción formativa y acredite la realización del 50% de las prácticas no laborales previstas.

Si se produjeran abandonos de alumnos durante el primer cuarto de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos.

Segundo.- Modificar el apartado 1 de la base 8.ª «Gastos subvencionables» de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico: Comprende el personal docente y el personal que realice las funciones de orientación y prospección y acompañamiento a la inserción.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las tres fases del itinerario.

e) Alquiler o amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, limitados a la duración del proyecto de itinerario.

f) Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización del itinerario.

g) Selección de participantes del programa, incluye los gastos del personal destinado a esta actividad, y el material necesario para su realización.

h) Publicidad.

i) Material de oficina.

j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil, de los alumnos, durante la realización de la fase formación.

k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera) en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

l) Diplomas.

m) Desplazamientos de los participantes para realizar visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.

n) Gastos de guardería y custodia de los hijos de los alumnos. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.

ñ) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico, necesarios para su plena integración en el desarrollo del itinerario.

o) Gastos derivados de la elaboración del informe auditor.

p) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Tercero.- Modificar el párrafo segundo del apartado 3.5 de la Base 9.ª «Régimen específico de la subvención» de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones...

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