ORDEN EYE/2005/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León para el año 2007. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2005/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León para el año 2007.

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 8.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León, se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidas siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, durante el ejercicio económico de 2007.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007:

    Aplicación Presupuestaria Importe 0806G/241C02/4802P 200.000

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2007.

  3. Las previsiones, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante, serán de aplicación, a la presente convocatoria, en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical, formativas y cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

  5. Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.

  6. Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre y, en particular las siguientes:

    Comunicar, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, todas las incidencias que se produzcan con anterioridad a la justificación y, en particular, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

    Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y las de control financiero, por parte de la intervención general, en relación con la subvención concedida.

  7. Los beneficiarios de estas ayudas, están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 b) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Sexto. Actividad subvencionable.

  8. Actividades que amparan la subvención: Las...

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