ORDEN AYG/875/2008, de 27 de mayo, por la que se regulan y convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/875/2008, de 27 de mayo, por la que se regulan y convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

La posibilidad prevista en el artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de conceder una subvención a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales, supone el reconocimiento institucional de las labores de orientación y asesoramiento al sector agrario que desarrollan dichas organizaciones.

Con esa base legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas a favor de las organizaciones profesionales agrarias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales durante el año 2008, y establecer las bases para su concesión.

  2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones profesionales agrarias para mantener sus actividades sindicales y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0301.412A01.78046 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 por un importe de 1.150.000 euros.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo siguiente.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales, realizadas durante el presente ejercicio:

    Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las organizaciones profesionales agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    El mantenimiento de los contratos laborales que las organizaciones profesionales agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

    La formalización por las organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

    Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

    Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

  2. No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte de la Consejería.

Artículo 5 Criterios sobre la concesión.
  1. El criterio para resolver sobre la concesión de la subvención y determinar su cuantía será la representatividad regional alcanzada por la entidad solicitante o sus miembros en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de Cámaras Agrarias...

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