DECRETO 125/1986, del 31 de julio, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-08-1986 Nº Boletín: 92 / 1986

DECRETO 125/1986, del 31 de julio, por el que se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

El artículo 51 de la Constitución Española establece el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones.

El artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencias sobre la función ejecutiva en defensa de los consumidores castellano-leoneses.

Desde la asunción de las funciones y servicios traspasados en la materia, se han venido incrementando las actuaciones de las asociaciones de consumidores, tanto cuantitativamente en lo que a número de éstas se refiere, como cualitativamente en lo que a actuaciones de las mismas afecta.

Todo ello aconseja que se dote a la Comunidad de instrumentos adecuados de conocimiento de la realidad del movimiento consumerista la en Castilla y León, para articular, del modo más objetivo posible, la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en cuanto a subvenciones y ayudas a dichas asociaciones, y establecer mecanismos más estables de colaboración con referidas entidades asociativas, sin que ello suponga limitación alguna al derecho a asociarse reconocido a todos los españoles en el artículo 22 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 31 de Julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1 º- 1

Se crea el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, en el que, sin carácter constitutivo, podrán inscribirse aquellas asociaciones legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa de los intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados, que tengan como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Casilla y León.

  1. También podrán inscribirse en dicho Registro las agrupaciones y federaciones de las asociaciones referidas en el párrafo anterior y, que con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Asimismo podrán...

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