ORDEN SAN/195/2007, de 26 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2007 en materia de consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/195/2007, de 26 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2007 en materia de consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

La adecuada información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, así como el fortalecimiento de sus organizaciones, sigue siendo uno de los objetivos de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo así el mandato recogido en el artículo 51 de la Constitución, desarrollado por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

En consecuencia, la presente convocatoria tiene como principal objetivo apoyar y consolidar la importante labor que están desempeñando las organizaciones de consumidores y usuarios, que se configuran como un instrumento fundamental en la información, formación y participación de los consumidores y usuarios.

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1724/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 247, de 26 de diciembre de 2005.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la precitada ORDEN SAN/1724/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,

RESUELVO Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente, los gastos derivados del mantenimiento y equipamiento de sedes, la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la realización de programas y actividades de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, durante el período que se determina en esta convocatoria.

Segundo. Crédito presupuestario e importe de la subvención.

  1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se financiarán por los importes y con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se señalan de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007. Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias.

  2. La cuantía máxima de la subvención podrá ser hasta el 100 por cien del presupuesto aceptado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por beneficiario y se determinará conforme a los criterios específicos de valoración.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de esta Orden, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

  4. Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden.

  5. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto. Gastos subvencionables.

    Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las actividades objeto de subvención, las cuales, habiéndose iniciado después del día 16 de octubre de 2006, finalicen antes del día 15 de octubre de 2007, incluido:

  6. GASTOS DE MANTENIMIENTO:

    Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento los siguientes:

    Alquiler, comunidad, calefacción, electricidad, teléfono, material fungible y personal administrativo.

    Asimismo, podrán ser objeto de subvención otros gastos de mantenimiento, siempre y cuando, a juicio de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, sean imprescindibles para el debido funcionamiento de las entidades beneficiarias.

  7. GASTOS DE CREACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GABINETES TÉCNICOS Y/O JURÍDICOS DE ASESORAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR.

    Tendrá la consideración de gasto la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos de asesoramiento a la organización solicitante y de atención al consumidor, que estén integrados al menos por una persona, de carácter físico o jurídico, que tengan carácter técnico y/o jurídico acreditable y reúnan los siguientes requisitos:

    Dedicar, en exclusiva, al asesoramiento de la organización y atención al consumidor y usuario, al menos, cinco horas semanales presenciales en el horario de atención al público dentro de la sede de la organización.

    Mantener con la solicitante una vinculación laboral mediante contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, un arrendamiento de servicios.

    En todo caso dicho gabinete no podrá contar entre sus miembros o personal de él dependiente, con ninguna persona perteneciente a...

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