Orden FAM/124/2004, de 22 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/124/2004, de 22 de enero, por la que se aprueba el Regla mento de Organización y Funcionamiento de laComisión Regional de Voluntariado de Castilla y León.

Mediante Decreto 53/2003, de 30 de ab ri l , se dispuso la creación de la Comisión Regional de Vo l u n t a riado de Castilla y León, ó rgano colegiado de carácter consultivo , al que, como cauce para el encuentro , el diálogo , la participación y el estudio, c o rre s p o n d e n , como funciones ge n e ra l e s , la pro m oción del vo l u n t a riado y la coordinación entre las administraciones competentes en esa mat e ria y los dive rsos agentes sociales que actúan en ámbito de la acción vo l u n t a ria cívica y social.

El re fe rido Decreto 53/2003 estableció también las funciones específi c a s y la composición de dicha Comisión, h oy adscrita a la Consejería de Fa m ilia e Igualdad de Oportunidades en virtud de las disposiciones reg u l a d o ra s de la re e s t ru c t u ración de las Consejerías, y determinó las normas básicas de su reg u l a c i ó n , disponiendo su artículo 5.1 el establecimiento del oport u n o reglamento de organización y funcionamiento que habría de completarl a s , y facultando su Disposición Final Pri m e ra para dictar las disposiciones neces a rias de ejecución y desarrollo.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

A rtículo Único. Se ap ru eba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Vo l u n t a riado de Castilla y León, c u yo t ex t o se inserta como Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se complete la delegación de las competencias re l at ivas al vo l u nt a riado en todos los ayuntamientos con población superior a 20.000 hab i t a nt e s , el re q u i s ito de inscripción en el correspondiente Registro Municipal de las entidades cuyo ámbito de actuación se circunscriba al del municipio para el que dicha delegación aún no se haya formalizado se entenderá cumplido mediante la inscripción en el registro en que se viniera realizando en la actualidad.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 6

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publ i c a c i ó n en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de enero de 2004.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Organización

Artículo 1 Estructura.
  1. El Pleno es el órgano supremo de fo rmación y ex p resión de la vo l u ntad de la Comisión Regional de Vo l u n t a riado en relación con las funciones que ésta tiene at ri bu i d a s .

  2. Pa ra ga rantizar la consecución de los fines asignados a la Comisión R egional de Vo l u n t a ri a d o , mediante el ejercicio de las funciones que le sean e n c o m e n d a d a s , y la supervisión y control del cumplimiento de los acuerd o s adoptados por el Pleno, éste designará una Secretaría Pe rm a n e n t e.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 53/2003, d e 30 de ab ri l , podrá acord a rse la constitución de Ponencias o Grupos de Trab aj o , de carácter tempora l .

Artículo 2 El Pleno.
  1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros a que hace re fe rencia el artículo 4.1 del Decreto 53/2003, de 30 de ab ri l .

  2. Corresponden al Pleno, además de las facultades inherentes al ejercicio de las funciones encomendadas a la Comisión Regional de Vo l u n t a ri ado en el artículo 3 del Decreto 53/2003, de 30 de ab ri l , las demás que este R eglamento le asigna.

Artículo 3 La Secretaría Permanente.
  1. La Secretaría Pe rm a n e n t e, a la que corresponde la interp retación de este Reg l a m e n t o , asumirá las funciones que con carácter permanente o temp o ral le encomiende o delegue el Pleno y podrá tomar decisiones en aquellos casos en los que, por ra zones de urge n c i a , los asuntos no puedan ser sometidos al mismo, dándole entonces cuenta de lo acordado en la pri m e ra re u n i ó n , o rd i n a ria o ex t ra o rd i n a ri a , que se celeb re.

  2. La Secretaría Pe rmanente estará fo rmada por los siguientes miembro s :

    1. El Presidente de la Comisión Regional de Vo l u n t a ri a d o , quien podrá d e l egar en el Vi c ep residente de la misma o en cualquier otra pers o n a .

    2. Cinco vocales elegidos por el Pleno, t res de ellos en rep resentación de las entidades u organizaciones privadas y dos en rep resentación de las a d m i n i s t raciones públ i c a s .

  3. El Secre t a rio del Pleno lo será también de la Secretaría Pe rm a n e n t e.

Artículo 4 El Presidente.
  1. El Presidente de la Comisión Regional de Voluntariado ostenta la representación de ésta.

  2. Corresponden al Presidente del Pleno las siguientes funciones:

    1. C o nvocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, t e n i e n d o en cuenta las propuestas de sus miembro s , p re s i d i rl a s , y diri gir y m o d e rar sus deb at e s , ga rantizando el buen orden y el funcionamiento democrático del mismo.

    2. D i rimir con su voto de calidad los empates que en las vo t a c i o n e s p u d i e ran pro d u c i rs e.

    3. R e f rendar con su visto bueno los info rm e s...

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