Orden de 17 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a organización en el territorio de Castilla y León de actividades deportivas de ámbito nacional, internacional o mundial, en el año 2002.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden
  1. Se deberá solicitar la pertinente autorización de acceso al órgano titular de las carreteras, tanto en la fase de construcción como de explotación.

    Todas las aceras contarán con servicios de saneamiento, abastecimiento e iluminación, entre otros. Las que delimiten zonas verdes estarán dotadas de la infraestructura necesaria para el riego.

  2. Dado el impacto estético que causa la construcción del polígono industrial, deberá cuidarse los materiales a emplear en la construcción, que serán los tradicionales que se usan en la zona.

  3. Tanto durante la fase de construcción de este Plan Parcial, como de su posterior funcionamiento y de la instalación y puesta en marcha de las diversas industrias no deberá superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones (Anexos II y III, zona residencial y viviendas).

  4. El plan parcial afecta a la Colada de Fuente Mansos y Camino de M o d ú b a r, n ú m e ro 12 del proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Burgos. Se deberá garantizar en todo momento la continuidad de esta vía así como su idoneidad e integridad superficial, tal y como establece la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. En el Proyecto definitivo quedará reflejada tanto el antiguo como en nuevo trazado, con sus respecti vas longitudes y superficies, debiendo contar con la Autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

  5. Es imprescindible realizar una exca vación arqueológica previa del espacio ocupado por los yacimiento de 'Montes de la Abadesa I' y 'Rompizales I', que garantice la correcta documentación de los restos arqueológicos identificados.

    En los hallazgos aislados de 'Monte de la Abadesa II' y 'Rompizales II' se deberá llevar a cabo un control arqueológico durante el desarrollo de las labores de remoción del terreno.

    En el yacimiento 'Pe d e rn a l e s ' , localizado en el límite del área de i n t e rvención se deberá realizar un estaquillado que delimite convenientemente el área ocupada con el fin de evitar daños sobre el m i s m o .

    Se deberá realizar un seguimiento...

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