Decreto 99/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 99/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organiza ción y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provin ciales de Atención y Protección a la Infancia.
La at ri bución con carácter ex cl u s ivo a la Comunidad de Castilla y León de competencias en materia de promoción y atención de la infancia, y protección y tutela de menores, tal y como dispone el artículo 32.1, 19.' y 20.' de su Estatuto de Au t o n o m í a , c o m p romete singularmente a sus poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanos en relación con el mandato constitucional de asegurar la protección integral, la igualdad y los derechos de las personas menores de edad.
Consecuente con lo anterior, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, ha venido a reg u l a r, p o rm e n o ri z a d a m e n t e, todas las actuaciones diri gidas a la atención integral de niños y adolescentes, y específicamente las destinadas a la promoción y garantía de sus derechos, a la prevención de las causas que puedan limitar su pleno desarrollo e integración, a la atención de necesidades especiales y a la protección de quienes se encuentren en situación de riesgo o de desamparo.
La planificación, ejecución y seguimiento de todas las acciones, medidas y actuaciones previstas en la mencionada ley deben estar guiadas por los principios de integridad, corresponsabilidad, cooperación y colaboración, y estos, a su vez, presuponen los de participación y coordinación, como presupuestos básicos para la efectividad de las mismas.
Para articular la participación social y la coordinación interadministrativa en el ámbito concreto de las actuaciones en materia de ateción y protección de los menores de edad, la referida ley creó el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, disponiendo la determinación reglamentaria de su composición, organización y funcionamiento.
Procede, en consecuencia, concretar la r egulación de esas cuestiones con la finalidad de dar cauce a la participación de las distintas instancias que intervienen en el desarrollo de las actuaciones descritas, así como de los menores y de sus familias, canalizar iniciativas y propuestas, favorecer las tareas de asesoramiento, promover la colaboración y facilitar la cooperación, todo ello con el objetivo último de propiciar la mayor eficacia y eficiencia en las acciones a desplegar.
En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2003
DISPONE
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, creados por la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
El Consejo Re gional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia son órganos de nat u raleza interinstitucional y carácter consultivo, de asesoramiento y propuesta, a los que corresponde articular, en su respecti vo ámbito, la coordinación interadministrativa y la participación social en relación con las actuaciones reguladas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, desde la atención a la finalidad general y objetivos básicos que el artículo 135.2 de dicha norma les encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia estarán adscritos al órgano o entidad al que la Junta de Castilla y León haya encomendado las competencias que corresponden a la Entidad Pública de Protección y Reforma de Menores.
Corresponden a los Plenos del Consejo Regional y de los Consejos P rovinciales de Atención y Protección a la Infa n c i a , en su ámbito terri t o ri a l re s p e c t ivo , las funciones establecidas en el artículo 135.4 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, y las adicionales que este Decreto les asigna.
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El mandato de los miembros de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, excepto los que lo sean por razón de su car go, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombram i e n t o , re n ovables por períodos de igual dura c i ó n , sin perjuicio de su posible reelección.
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Únicamente podrán presentar candidatura a vocal de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, en representación de las entidades colaboradoras, las asosiciones, organizaciones, c o n fe d e raciones y fe d e raciones que cumplan los siguientes re q u i s i t o s :
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Estar constituidas y reconocidas legalmente como tales, con domicilio y actuación en el terri t o rio de la Comunidad de Castilla y L é o n , ya sea su ámbito regional o prov i n c i a l , re s p e c t iva m e n t e.
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Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.
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Para cada uno de los Vocales de los distintos Consejos Regional y P rovinciales de Atención y Protección a la Infancia se designará un suplente de acuerdo con los criterios establecidos para cada supuesto en el presente Decreto, sustituyendo el mismo al titular respectivo en casos de enfermedad o ausencia y, en general, cuando concur ra alguna causa justificada.
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En el supuesto de producirse una vacante antes de la finalización del mandato, ésta deberá cubrirse en el plazo máximo de un mes, y el nuevo miembro será nombrado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al sustituido.
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Los Vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:
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Por cumplimiento del plazo de cuat ro años establecido para su mandato.
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Por fallecimiento.
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Por renuncia, que habrá de ser comunicada previamente al organismo, entidad u organización que efectuó en su día la correspon
diente designación, y notificada por escrito al Presidente del Consejo respectivo.
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Por decisión del organismo, entidad u organización que realizó la respectiva designación, que será notificada por escrito al Presidente del Consejo respectivo.
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Por haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.
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El funcionamiento del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto y las disposiciones que puedan dictarse para su desar rollo y ejecución, ajustándose en todo caso, en lo no previsto expresamente, a lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de Castilla y León y, s u p l e t o ri a m e n t e, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembr e, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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El Presidente de cada Consejo convocará las reuniones al menos con siete días de antelación cuando sean ordinarias, y con tres si se trata de extraordinarias.
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Los distintos órganos de los Consejos Regional y Pr ovinciales de Atención y Protección a la Infancia quedarán válidamente consituidos cuando asistan a la sesión, ya sea en primera o en segunda convocatoria, el Presidente, el Secretario y la mitad más uno de sus Vocales.
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Cada miembro de los distintos órganos de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia tendrá derecho a voz y un solo voto.
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Los Vocales de los distintos órganos de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia podrán formular por escrito propuestas para someter a los mismos en relación con las funciones que cada uno de ellos tiene atribuidas, debiendo ser remitidas a la correspondiente Secretaría para la consideración, por el Presidente respectivo, de su inclusión o no en el orden del día de la siguiente reunión.
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Los acuerdos en los distintos órganos de los Consejos Re gional y Provinciales de Atención y...
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