Decreto 99/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organiza ción y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provin ciales de Atención y Protección a la Infancia.

La at ri bución con carácter ex cl u s ivo a la Comunidad de Castilla y León de competencias en materia de promoción y atención de la infancia, y protección y tutela de menores, tal y como dispone el artículo 32.1, 19.' y 20.' de su Estatuto de Au t o n o m í a , c o m p romete singularmente a sus poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanos en relación con el mandato constitucional de asegurar la protección integral, la igualdad y los derechos de las personas menores de edad.

Consecuente con lo anterior, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, ha venido a reg u l a r, p o rm e n o ri z a d a m e n t e, todas las actuaciones diri gidas a la atención integral de niños y adolescentes, y específicamente las destinadas a la promoción y garantía de sus derechos, a la prevención de las causas que puedan limitar su pleno desarrollo e integración, a la atención de necesidades especiales y a la protección de quienes se encuentren en situación de riesgo o de desamparo.

La planificación, ejecución y seguimiento de todas las acciones, medidas y actuaciones previstas en la mencionada ley deben estar guiadas por los principios de integridad, corresponsabilidad, cooperación y colaboración, y estos, a su vez, presuponen los de participación y coordinación, como presupuestos básicos para la efectividad de las mismas.

Para articular la participación social y la coordinación interadministrativa en el ámbito concreto de las actuaciones en materia de ateción y protección de los menores de edad, la referida ley creó el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, disponiendo la determinación reglamentaria de su composición, organización y funcionamiento.

Procede, en consecuencia, concretar la r egulación de esas cuestiones con la finalidad de dar cauce a la participación de las distintas instancias que intervienen en el desarrollo de las actuaciones descritas, así como de los menores y de sus familias, canalizar iniciativas y propuestas, favorecer las tareas de asesoramiento, promover la colaboración y facilitar la cooperación, todo ello con el objetivo último de propiciar la mayor eficacia y eficiencia en las acciones a desplegar.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2003

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, creados por la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 2 Naturaleza y fines.

El Consejo Re gional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia son órganos de nat u raleza interinstitucional y carácter consultivo, de asesoramiento y propuesta, a los que corresponde articular, en su respecti vo ámbito, la coordinación interadministrativa y la participación social en relación con las actuaciones reguladas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, desde la atención a la finalidad general y objetivos básicos que el artículo 135.2 de dicha norma les encomienda.

Artículo 3 Adscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia estarán adscritos al órgano o entidad al que la Junta de Castilla y León haya encomendado las competencias que corresponden a la Entidad Pública de Protección y Reforma de Menores.

Artículo 4 Funciones.

Corresponden a los Plenos del Consejo Regional y de los Consejos P rovinciales de Atención y Protección a la Infa n c i a , en su ámbito terri t o ri a l re s p e c t ivo , las funciones establecidas en el artículo 135.4 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, y las adicionales que este Decreto les asigna.

Artículo 5 Nombramiento y cese de los vocales.
  1. El mandato de los miembros de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, excepto los que lo sean por razón de su car go, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombram i e n t o , re n ovables por períodos de igual dura c i ó n , sin perjuicio de su posible reelección.

  2. Únicamente podrán presentar candidatura a vocal de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, en representación de las entidades colaboradoras, las asosiciones, organizaciones, c o n fe d e raciones y fe d e raciones que cumplan los siguientes re q u i s i t o s :

    1. Estar constituidas y reconocidas legalmente como tales, con domicilio y actuación en el terri t o rio de la Comunidad de Castilla y L é o n , ya sea su ámbito regional o prov i n c i a l , re s p e c t iva m e n t e.

    2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

  3. Para cada uno de los Vocales de los distintos Consejos Regional y P rovinciales de Atención y Protección a la Infancia se designará un suplente de acuerdo con los criterios establecidos para cada supuesto en el presente Decreto, sustituyendo el mismo al titular respectivo en casos de enfermedad o ausencia y, en general, cuando concur ra alguna causa justificada.

  4. En el supuesto de producirse una vacante antes de la finalización del mandato, ésta deberá cubrirse en el plazo máximo de un mes, y el nuevo miembro será nombrado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al sustituido.

  5. Los Vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

    1. Por cumplimiento del plazo de cuat ro años establecido para su mandato.

    2. Por fallecimiento.

    3. Por renuncia, que habrá de ser comunicada previamente al organismo, entidad u organización que efectuó en su día la correspon

      diente designación, y notificada por escrito al Presidente del Consejo respectivo.

    4. Por decisión del organismo, entidad u organización que realizó la respectiva designación, que será notificada por escrito al Presidente del Consejo respectivo.

    5. Por haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 6 Régimen general de funcionamiento.
  1. El funcionamiento del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto y las disposiciones que puedan dictarse para su desar rollo y ejecución, ajustándose en todo caso, en lo no previsto expresamente, a lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de Castilla y León y, s u p l e t o ri a m e n t e, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembr e, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Presidente de cada Consejo convocará las reuniones al menos con siete días de antelación cuando sean ordinarias, y con tres si se trata de extraordinarias.

  3. Los distintos órganos de los Consejos Regional y Pr ovinciales de Atención y Protección a la Infancia quedarán válidamente consituidos cuando asistan a la sesión, ya sea en primera o en segunda convocatoria, el Presidente, el Secretario y la mitad más uno de sus Vocales.

  4. Cada miembro de los distintos órganos de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia tendrá derecho a voz y un solo voto.

  5. Los Vocales de los distintos órganos de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia podrán formular por escrito propuestas para someter a los mismos en relación con las funciones que cada uno de ellos tiene atribuidas, debiendo ser remitidas a la correspondiente Secretaría para la consideración, por el Presidente respectivo, de su inclusión o no en el orden del día de la siguiente reunión.

  6. Los acuerdos en los distintos órganos de los Consejos Re gional y Provinciales de Atención y...

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