Decreto 96/2004, de 26 de agosto, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Consejo Regional y se crean los Consejos Provinciales para las Personas Mayores de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2004, de 26 de agosto, por el que se regula la Organiza ción y el Funcionamiento del Consejo Regional y se crean los C o n sejos Provinciales para las Pe rsonas Mayo res de Castilla y León.

A lo largo de los últimos decenios, las personas mayores se han venido constituyendo en un sector fundamental de la población castellano leonesa, tanto en su estructura, por el porcentaje que suponen, como por el nivel de influencia social, cultural y económica que ejercen. Además, se ha ex pe rimentado un notable impulso de la participación de este colectivo , tanto en el plano individual, expresada fundamentalmente en una visión activa del envejecimiento y de la jubilación, como en su vertiente organizada, a través de las asociaciones, centros y otras actividades culturales, lúdicas o de reflexión y compromiso.

Estos factores, unido a la experiencia del Consejo Regional para las Personas Mayores de Castilla y León, creado en 1994, hacían necesario modernizar el funcionamiento de este órgano y facilitar la expresión de las inquietudes de los mayores en el nivel pr ovincial, máxime conside rando la gran dispersión poblacional y terri t o rial de esta Comu n i d a d.

Por otro lado, el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la atención, integración y participación de las personas mayores, constituye un objetivo esencial de la política a desarrollar por los poderes públicos y así se manifiesta en el artículo 50 de la Constitución Española.

También el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 8.2 que los poderes públicos promoverán las condiciones para facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En la misma línea de fomento de la participación, aunque referida sólo a la materia de servicios sociales, en el artículo 19 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, se dispone que los poderes públicos de la ComunidadAutónoma asegurarán la participación de los ciudadanos en los diversos ámbitos territoriales.

Con el fin de dar respuesta al mandato contenido en los mencionados textos legales, se aprobó la Orden de 4 de mayo de 1994 de la Consejería de Sanidad yBienestar Social por la que se creó el Consejo Regional para las Pe rsonas Mayo res de Castilla y León, facilitando así un cauce de comunicación entre la Administración Pública y este sector de población.

Con la asunción por la Comunidad de competencias en materias de Servicios Sociales y la creación de la Gerencia de Servicios Sociales, s e aprobó el Decreto 133/1998, de 9 de julio, con el objeto de proceder a una nu eva regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional y facilitar el mejor cumplimiento de sus objetivos, derogándose la citada Orden de 4 de mayo de 1994.

Finalmente, la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, en el artículo 25.a) dispone que la ga rantía del ejercicio del dere cho de participación de las pers o n a s mayores se efectuará a través del Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas Mayores, entendidos como órganos de naturaleza consultiva y asesora en mat e ria de Servicios Sociales, en el ámbito de la Administración Autonómica.

Para dar cumplimiento a dicho precepto, se considera necesario crear y regular el funcionamiento de los Consejos Provinciales para las PersonasMa yores, al tiempo que para mejorar la participación, se consider a c o nveniente regular de nu evo el funcionamiento del Consejo Regi o n a l para las Personas Mayores, para dar cabida en el mismo, de forma ade cuada, tanto a los representantes de los Consejos Provinciales como a los representantes de los Consejos de Personas Mayores dependientes de la Administración Local, a la vez que considerar el número de algunas vocalías que habían quedado cl a ramente insuficientes para ga rantizar una representación adecuada del gran número de entidades de mayores que existen en la Comunidad y crear otras nuevas que representen la opinión de los mayores dependientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de agosto de 2004

DISPONE

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas Mayores de Castilla y León, así como crear, poner en marcha y organizar los respectivos Consejos Provinciales.

Artículo 2 Naturaleza y fines.

El Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas Mayores de Castilla y León son órganos, con ámbito de actuación acorde con su denominación, cuya finalidad es encauzar la participación institucional de este colectivo social. Desarrollan funciones de naturaleza consultiva, de propuesta, coordinación y asesoramiento a los órganos y entidades de la A d m i n i s t ración de la Comunidad Autónoma que tenga n encomendados los servicios y las medidas de política social para las personas mayores.

El Consejo Regional y los Consejos Provinciales para las Personas Mayores de Castilla y León estarán adscritos al órgano o entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma quetenga encomendada la gestión de la política social para las personas mayores.

Artículo 3 Funciones.

El Consejo Regional y los Consejeros Provinciales para las Personas Mayores de Castilla y León tendrán las siguientes funciones, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:

  1. Constituir un fo ro de deb ate permanente sobre las necesidades, inquietudes e iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas mayores de Castilla y León.

  2. Impulsar la participación de los usuarios de Centros y Servicios Para Personas Mayores en la prestación de sus servicios y en la evaluación de su calidad.

  3. P roponer a los poderes públicos las medidas de política social y servicios sociales que estimen oportunas y convenientes con el fin de elevar la calidad de vida de las personas mayo res de esta Comu n i d a d.

  4. P ro m over la solidaridad interge n e racional y la sensibilización social hacia las necesidades de las personas mayores, en especial las que se encuentren en situación de dependencia.

  5. Proponer iniciativas para el fomento del asociacionismo entre las personas mayores de esta Comunidad y servir de marco para propiciar la comunicación y la cooperación entre las organizaciones en que se integren.

  6. Participar en la planificación y seguimiento de las medidas de política social de las Administraciones Públicas de esta Comunidad que afecten específicamente a las personas ma yores.

  7. Promover la elaboración de informes, estudios, programas y cual e s q u i e ra otras actividades de inve s t i gación y div u l gación sobre temas relacionados con las personas mayores de esta Comunidad .

  8. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de campañas, programas y otras iniciativas que redunden en el bienestar de las personas ma yores.

Artículo 4 Régimen Jurídico.
  1. El funcionamiento del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales se regirá por las disposiciones del presente Decreto y por sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno. En su defecto, se aplicarán las previsiones sobre órganos colegiados de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Casti lla y León, así como las contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los Reglamentos de Funcionamiento Interno de estos Consejos contemplarán, al menos, el régimen de convocatoria de las reuniones y las reglas para su válida constitución, el procedimiento para la tramitación de las propuestas presentadas por los vocales, el régimen de intervención de éstos en las sesiones del Consejo y el de adopción de acuerdos, así como las reglas sobre la composición y funcionamiento de Ponencias, Grupos de Trabajo y otros órganos que se creen en su seno.

Artículo 5 Reglas para la propuesta, designación y sustitución de los vocales.
  1. Únicamente podrán proponer candidatos para estos Consejos los centros y las Asociaciones de Personas Mayores, sus Federaciones, Confederaciones y Uniones, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar constituidas y reconocidas legalmente como tales, con domicilio y actuación en el ámbito territorial del Consejo Regional o del Consejo Provincial respectivo.

    2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de carácter social de Castilla y León.

  2. La designación de los vocales que integran el Consejo Regional y los Consejos Pr ovinciales para las Personas Mayores de Castilla y León se efectuará como seguidamente se detalla:

    Los representantes de la Administración de la Comunidad de Cas tilla y León serán designados por el titular de la Consejería que gestione las competencias de la Comunidad en materia de acción social y servicios sociales.

    El rep resentante de la A d m i n i s t ración General del Estado será designado por el Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    Los representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias serán designados por la misma.

    Los que r epresenten a otras entidades o centros, serán propuestos por éstas de entre sus miembros, tras un proceso que garantice los principios de democracia y participación. Cada entidad propondrá una sola candidatura con un vocal titular y un suplente.

  3. Los que representan a Consejos de Personas Mayores dependientes...

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