ORDEN EDU/1257/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1257/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título I,

Capítulo IX dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas la promoción de medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, así como la adopción de las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características. La posibilidad de cursar bachillerato en un régimen nocturno es una de las medidas que forman parte de esta oferta específica. Artículos 1 a 17

El Estado ha concretado en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la estructura del bachillerato y fijado sus enseñanzas mínimas. Por su parte, la Comunidad de Castilla y León ha establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, el currículo correspondiente a las enseñanzas de bachillerato, en cuya disposición adicional tercera encomienda a la Consejería competente en materia educación la adaptación de esta etapa educativa al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

Por ello, se hace necesario establecer los procedimientos para que, regulada la implantación de estas enseñanzas en el régimen ordinario se introduzcan las modificaciones oportunas con objeto de lograr la ordenación académica del bachillerato en régimen nocturno en Castilla y León.

Las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.

En atención a las peculiaridades de este alumnado, se ofrecen dos modelos organizativos: en el primero, las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno se conciben con la misma ordenación que se halla establecida para el régimen ordinario, determinado en la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Junto a esta posibilidad, una larga experiencia en este tipo de estudios nocturnos aconseja la oferta de un segundo modelo, más conforme con las posibilidades de la mayoría de quienes acuden a este régimen, y según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de bachillerato se distribuyen y agrupan, para cada modalidad, en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla y cursa en un año académico.

En consecuencia, la presente Orden establece las condiciones en las que ha de realizarse la impartición de enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno a partir del curso 2008/2009, actualiza las disposiciones referidas a la autorización a los centros, las condiciones de acceso y permanencia del alumnado, la normativa aplicable en cuestiones de evaluación, calificación y titulación, así como, la distribución del horario semanal de cada curso entre las diferentes materias que forman el currículo del bachillerato, la programación de las enseñanzas y la movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de bachillerato.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en esta Comunidad.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno.

Artículo 2 Finalidad del bachillerato en régimen nocturno.

El bachillerato en régimen nocturno tendrá como finalidad la formación integral de las personas adultas, proporcionándoles una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para su incorporación a los estudios universitarios, a la formación profesional de grado superior o a la vida activa.

Artículo 3 Autorización.
  1. La Consejería de Educación podrá autorizar a los centros docentes, públicos y privados, para impartir las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

  2. Las Direcciones Provinciales de Educación podrán proponer a la Consejería de Educación, institutos de educación secundaria para impartir enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno. Dicha propuesta deberá especificar las modalidades de bachillerato y el número de grupos que puedan establecerse, así como el modelo organizativo que se propone de entre los dos previstos en el artículo 7 de esta Orden. La propuesta deberá ir acompañada de un informe favorable del Área de Inspección Educativa.

Artículo 4 Condiciones personales de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno:

  1. Las personas mayores de dieciocho años.

  2. Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que acrediten ante el director del centro encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 67.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Las personas que, estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior, se encuentren en circunstancias...

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