ORDEN FYM/436/2014, de 19 de mayo, por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que las reservas regionales de caza son terrenos cinegéticos cuya titularidad cinegética corresponde a la Junta de Castilla y León, y su administración a la Consejería con competencias en materia de caza. El Fondo de Gestión de las reservas regionales de caza definido en el artículo 20 bis de esta ley sirve para garantizar la adecuada gestión y mejora de cada una de ellas así como para realizar actuaciones de interés general en el conjunto de reservas. La administración del Fondo de Gestión corresponde igualmente a la Consejería con competencias en materia de caza.

Por su parte, el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, define a las reservas regionales de caza como aquellos terrenos así declarados al objeto de fomentar la conservación de la fauna silvestre, los hábitats y su biodiversidad, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético u otros aprovechamientos complementarios.

Los cambios introducidos en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, especialmente en materia de distribución y adjudicación de las cacerías a favor de los propietarios, requieren una nueva redacción de los términos y normas de funcionamiento recogidos en la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las reservas regionales de caza de Castilla y León. Por otro lado, la evolución del modelo de gestión hacia la máxima participación y decisión de los propietarios y las juntas consultivas en el establecimiento de los valores económicos del aprovechamiento cinegético, ha propiciado un desfase entre el modelo de cuotas establecidas en la Orden MAM/998/2006, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía económica de la venta de reses en vivo y se actualizan las cuantías de las cuotas de entrada y cuotas complementarias de los permisos de caza en las reservas regionales de caza de Castilla y León, y su importe con el valor real que los permisos alcanzan en los mercados cinegéticos, por lo que resulta conveniente su derogación.

La presente orden se estructura, una vez definido el objeto que la motiva, en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Es objeto de esta orden definir las normas de la planificación cinegética, la adjudicación de cacerías, la expedición de permisos de caza, la actividad cinegética y la liquidación de cuantías, así como las obligaciones económicas de los propietarios para la provisión del Fondo de Gestión en las reservas regionales de caza de Castilla y León.

El capítulo I está dedicado a los planes cinegéticos, configurados como los documentos técnicos de gestión que regulan el aprovechamiento sostenible del recurso, el proceso de aprobación de los mismos y los procedimientos de adjudicación de las cacerías derivados de los correspondientes documentos aprobados, así como de las cacerías extraordinarias.

El capítulo II concreta los requisitos para el ejercicio de la caza en las reservas, definiendo el permiso de caza como documento expedido por la Administración habilitante, las normas que han de regir en las acciones cinegéticas y su desarrollo, la figura del guía de caza como el personal de la Administración o la persona debidamente autorizada por ésta como elemento clave y como representante de la Administración en cada una de las cacerías. Incluye asimismo este capítulo las normas específicas para cada una de las modalidades de caza: recechos, aguardos y cacerías colectivas, así como la liquidación de las cuantías. Finalmente establece, además, el régimen de la propiedad de las piezas de caza una vez abatidas, así como la novedad del establecimiento del sistema de precintado como elemento de trazabilidad del trofeo.

El capítulo III establece las obligaciones económicas de los propietarios con el Fondo de Gestión.

La orden incluye como Anexo I el importe de las cuotas complementarias, que podrán ser objeto de modificación periódica por la Dirección General competente en materia de caza, y como Anexo II se definen las fórmulas de cálculo de la puntuación fiscal a efectos de la valoración del trofeo.

La disposición derogatoria deja sin efecto las Órdenes MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León y MAM/998/2006, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía económica de la venta de reses en vivo y se actualizan las cuantías de las cuotas de entrada y cuotas complementarias de los permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, mientras que las disposiciones finales habilitan a la Dirección General competente en materia de caza para dictar las resoluciones de desarrollo de esta orden y dan inicio a la entrada en vigor.

La autorización contenida en la Disposición Final Primera y la necesidad de desarrollar la regulación contenida en el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, estableciendo las normas que deben regir el ordenado aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza, justifican la oportunidad de la presente orden.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León; el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos» y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas que deben regir la planificación cinegética, la adjudicación de cacerías, la expedición de permisos de caza, la

actividad cinegética, la liquidación de cuantías, y las obligaciones de los propietarios para la provisión del Fondo de Gestión en las reservas regionales de caza de Castilla y León.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Planificación cinegética y adjudicación de cacerías

Artículo 2 Plan de ordenación cinegética de la reserva regional de caza.
  1. - Cada reserva regional de caza se gestiona conforme a un plan de ordenación cinegética, que constituye el marco técnico de actuación en los referidos terrenos.

  2. - Dicho plan será elaborado por la dirección técnica de cada reserva y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

    Estado legal. Evaluación del plan anterior. Estado natural. Actividades socioeconómicas. Estado cinegético. Inventario de medios existentes. Plan general, que se compondrá de un Plan de actuaciones o mejoras y de un plan de aprovechamiento cinegético.

  3. - Este plan de ordenación cinegética será propuesto por el Jefe de Servicio Territorial a la Dirección General con competencias en materia de caza (en lo sucesivo, Dirección General), previo informe de la Junta Consultiva, para su aprobación.

  4. - El período de vigencia del plan de ordenación cinegética de la reserva es de diez años, transcurridos los cuales deberá ser objeto de revisión por la dirección técnica de la misma. No obstante, durante el período de vigencia podrá ser objeto de revisión parcial o total, si las circunstancias de orden administrativo o bioecológico lo justifican.

  5. - Los planes de ordenación cinegética se desarrollan a través de los planes técnicos anuales.

Artículo 3 Planes técnicos y memorias anuales.
  1. - Anualmente, para cada una de las reservas, se elaborará, en desarrollo del plan de ordenación cinegética, un plan técnico para la temporada siguiente que, sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente orden anual de caza vigente, contendrá lo siguiente:

    1. Inventario cinegético o expresión cuantitativa de la composición y distribución de las diferentes especies de caza existentes en la reserva regional de caza.

    2. Plan de aprovechamiento cinegético: que determinará los calendarios y las modalidades de caza, el número máximo de ejemplares de cada especie que se podrán cazar en cada campaña de forma ordinaria, las normas que regularán el ejercicio de la caza, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, la asignación de las cacerías a cada propietario o titular de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva regional de caza, o agrupación de los mismos, así reconocidos y cuya propiedad dentro del cuartel sea superior a 25 ha, o en su defecto al municipio, reparto por cuarteles de forma proporcional a la superficie que cada propietario aporta y todo aquello que sirva para la correcta ordenación del aprovechamiento.

      Este plan incluirá además el plan de control poblacional, que especificará el cupo de reses que se considera conveniente extraer de las poblaciones con la finalidad de alcanzar las densidades y estructuras definidas en el plan general del plan de ordenación cinegética. Asimismo incluirá la eliminación de individuos defectuosos que permita una mejora de la calidad de las poblaciones cinegéticas.

    3. Plan de actuaciones o mejoras con cargo al Fondo de Gestión: Que detallarán las obras y actividades a llevar a cabo en favor de la conservación y fomento de la caza.

    4. Propuesta de precios índices a los efectos del cálculo del mínimo a ingresar en

      el Fondo de Gestión.

  2. - El plan técnico anual será presentado por el director técnico a informe ante la Junta Consultiva correspondiente, propuesto por el director técnico y elevado por el Jefe de Servicio Territorial antes del 15 de enero a la Dirección General, que resolverá antes del 1 de febrero.

  3. - El...

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