ORDEN TRA/1197/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del citado decreto atribuye a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior las competencias en materia de transparencia, participación y gobierno abierto, regeneración democrática y calidad política, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano, simplificación y modernización administrativa, la dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León, las relaciones con la Unión Europea, la acción exterior, las políticas migratorias, la cooperación para el desarrollo y la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías establece bajo la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, de forma acorde con la disposición anterior.

Con este contexto normativo, se aprueba el Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior que comprende la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación y la Dirección General de Acción Exterior.

Junto a ello, la estructura orgánica se completa con una Secretaría General que ejerce las funciones de los procesos de soporte propios de la Consejería, junto a funciones sustantivas en materia de memoria histórica y democrática, publicación en los boletines oficiales y asistencia a la Vicepresidencia y a la Portavocía de la Junta de Castilla y León.

Esta orden desarrolla y completa la estructura orgánica de la Consejería de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los órganos directivos centrales

y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en los que se organicen.

La elaboración de esta orden cumple y se adecúa a lo establecido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo y se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 2/2010, de 11 de marzo de los derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios

Artículo 1 Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios.
  1. Corresponden a la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios las funciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

  2. Dependerán de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios:

    1. La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

    2. La Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

  3. Además, dependerán directamente de la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios las siguientes unidades administrativas:

    1. La Inspección General de Servicios.

    2. El Servicio de Protección de Datos.

Artículo 2 La Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios ejercerá las funciones previstas en la normativa que regula su organización y funcionamiento.

Artículo 3 El Servicio de Protección de Datos.

El Servicio de Protección de Datos, en colaboración con la consejería competente en materia de seguridad de la información, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Las gestiones de coordinación necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El establecimiento de propuestas de directrices y criterios comunes de respuestas en relación con el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente en materia de protección de datos y reclamados ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  3. La realización de las actuaciones necesarias para fomentar que los ciudadanos conozcan sus derechos en materia de protección de datos.

  4. La elaboración de las propuestas de directrices necesarias en relación con los Registros de Actividades de Tratamiento en esta materia.

  5. Conocer las cuestiones que se susciten con la autoridad de protección de datos y que afecten a las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. La elaboración de las guías y herramientas necesarias, así como elaborar proyectos de disposiciones de carácter general en relación con esta materia.

  7. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Seccion Primera Artículos 4 a 7

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 4 Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
  1. Corresponden a la Dirección General de Transparencia y Bueno Gobierno las funciones recogidas en el artículo 7 del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

  2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Acceso a la Información Pública.

    2. Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información.

    3. Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación.

  3. El ejercicio de las funciones que el artículo 7 letras g) y h) del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, atribuye a la Dirección General se ejercerán a través de la Inspección General de Servicios.

Artículo 5 Servicio de Acceso a la Información Pública.

El Servicio de Acceso a la Información Pública ejercerá las siguientes funciones:

  1. El impulso, coordinación y supervisión de la Administración autonómica y su sector público en la gestión del derecho de acceso a la información pública y de las reclamaciones en esta materia.

  2. El estudio y análisis de la doctrina en materia de acceso a la información pública, y la elaboración de memorias e informes.

  3. El apoyo para la necesaria comunicación con el Comisionado y la Comisión de Transparencia de Castilla y León.

  4. La elaboración de directrices, criterios interpretativos e instrucciones en materia de acceso a la información pública.

  5. La realización de estudios en materia de derecho de acceso a la información pública y las propuestas de mejora.

  6. El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

  7. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6 Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información.

El Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información ejercerá las siguientes funciones:

  1. El diseño, impulso, coordinación y supervisión de actuaciones en materia de publicidad activa, datos abiertos y reutilización de la información dentro y fuera de la administración, y otras actuaciones relacionadas con el Gobierno Abierto.

  2. La aprobación de las normas técnicas aplicables a la información objeto de publicidad activa y reutilización de la información a fin de garantizar su comprensión, coherencia, accesibilidad e interoperabilidad.

  3. La dirección y coordinación del Sistema de Información Administrativa Único (SIAU), como plataforma corporativa de gestión de contenidos, participando en las actividades de creación, mejora y migración de sitios web.

  4. La creación de pautas de diseño gráfico, de accesibilidad y todas aquellas destinadas a mejorar la comprensión y uso de los contenidos publicados en los sitios web alojados en el SIAU.

  5. La coordinación de los contenidos publicados en los sitios web alojados en el SIAU, supervisando la unicidad, coherencia y permanente actualización, así como el cumplimiento de las pautas establecidas a tal efecto.

  6. La formación y soporte del personal integrante de las unidades de publicación del SIAU.

  7. La gestión de la estructura y de los contenidos generales de la Web Corporativa.

  8. La participación en el análisis, evaluación e incorporación de nuevas tecnologías y servicios al ciudadano a través de Internet.

  9. El desarrollo y la gestión de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las anteriores funciones, incluyendo la participación en la explotación, mantenimiento y actualización técnica de su infraestructura hardware y software.

  10. La elaboración de instrucciones y normativa técnica para el desarrollo y mantenimiento de sitios web.

  11. La...

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