ORDEN HAC/1140/2012, de 28 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las Tarifas de las Tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2013.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013, dispone en el artículo 34, entre otras cosas, que se actualicen las tarifas de las tasas de cuantía fija con respecto a las cantidades exigibles en el año 2012 exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el citado año. Así mismo dispone que, en el caso de que en el año 2012 el tipo de cuantía fija no hubiera sufrido elevación alguna en aplicación de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, el nuevo tipo de cuantía fija acumulará el incremento establecido para 2012 al incremento regulado en esta norma. Finalmente ordena que la Consejería competente en materia de Hacienda publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad Autónoma a partir de la entrada en vigor de la norma.
Por su parte la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en el Capítulo II de su Título I, modifica la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los aspectos que se explican a continuación.
Se modifica la Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales para tipificar como hechos imponibles determinados servicios que venían prestándose, y establecer las correspondientes cuotas. Se modifican las cuotas de la tasa en materia de caza y de la tasa en materia de pesca, así como sus exenciones y bonificaciones. Se modifica la cuota de la tasa por servicios sanitarios en la que introduce dos nuevos apartados. En la tasa en materia de archivos y bibliotecas se introduce un nuevo apartado en la cuota para dar cabida a la entrega de documentación clínica, y en consonancia modifica las exenciones establecidas e introduce un nuevo artículo específico referente a la copia de historias clínicas. El Capítulo XXVIII pasa a denominarse Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, con nuevo articulado que incorpora la normativa en la materia. Se modifican las cuotas de la Tasa en materia de Industria y Energía, y se introduce modificaciones en las exenciones y bonificaciones de diferentes tasas.
Así mismo, se establecen dos nuevas tasas en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León incorporando el Capítulo XLIII para la Tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades, y el Capítulo XLIV, para la Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013,
DISPONGO:
La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir del 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que son las que figuran en el Anexo de esta orden.
Valladolid, 28 de diciembre de 2012.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO
ANEXO
TASA DEL «BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN»
Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Código 301
Tasa Boletín Oficial de Castilla y León
Cuotas (Euros)
301.3
Inserción de anuncios
Por dígito
0,100
TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES
Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.2
Tasa en materia de asociaciones fundaciones y colegios profesionales.
Cuotas (Euros)
En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León:
Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada
5,00
En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada
5,00
Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial
25,00
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial
30,00
Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico
45,00
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico
50,00
Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones
20,00
En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
Por la inscripción de los siguientes actos:
La primera inscripción de una fundación
35,00
Código 309.2
Tasa en materia de asociaciones fundaciones y colegios profesionales.
Cuotas (Euros)
La modificación de los estatutos de una fundación
20,00
La fusión de dos o más fundaciones
20,00
El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación
20,00
La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado
10,00
Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos
5,00
Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones
5,00
TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD
Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.1
Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad
Cuotas (Euros)
Personal funcionario
Grupo A
30,50
Grupo B
25,40
Grupo C
15,25
Grupo D
10,25
Personal laboral
Grupo I
17,65
Grupo II
11,85
Grupo III y IV
8,95
Grupo V y VI
5,85
Personal estatutario
Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente
30,50
Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente
25,40
Técnicos superiores o título equivalente
15,25
Técnicos o título equivalente
10,25
Otro personal
9,00
TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.3
Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas
Cuotas (Euros)
Autorización de pruebas deportivas
19,35
Autorización de espectáculos taurinos
51,80
Autorización de espectáculos taurinos populares
29,40
TASA EN MATERIA DE JUEGO
Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.4
Tasa en materia de juego
Cuotas (Euros)
Autorizaciones
De apertura y funcionamiento de Casinos
2.733,26
De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo
649,31
De apertura y funcionamiento de Salones de Juego
486,21
De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego
87,86
De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar
128,44
De homologación de material de juego
128,44
De celebración del juego de las chapas
31,26
De interconexión de máquinas
40,22
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones
El 50% de la cuota establecida para la autorización.
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento
437,35
Expedición de documentos profesionales
20,91
TASA EN MATERIA DE VIVIENDA
Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 302.3
Tasa en materia de vivienda
Cuotas (Euros)
Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.
Presupuesto protegible (euros)
Tipo
Hasta 60.101,21
0,100 %
De 60.101,22 a 300.506,05
0,090 %
De 300.506,06 a 721.214,53
0,080 %
De 721.214,54 a 1.202.024,20
0,070 %
De 1.202.024,21 a 1.803.036,31
0,065 %
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
0,060 %
De 3.005.060,53 a 4.808.096,84
0,055 %
Más de 4.808.096,84
0,050 %
Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:
A los valores anteriores
se aplica un coeficiente
reductor de 0,80
Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:
Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate
TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA
Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 303.2
Tasa en materia de radiodifusión sonora
Cuotas (Euros)
Adjudicación, renovación o transferencia de la...
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