ORDEN HAC/161/2012, de 21 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir de 1 de marzo de 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, dispone en el artículo 52, entre otras cosas, que se actualicen las tarifas de las tasas de cuantía fija con respecto a las cantidades exigibles en el año 2011, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2011. Así mismo dispone que, en el caso de que en el año 2011 el tipo de cuantía fija no hubiera sufrido elevación alguna en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, el nuevo tipo de cuantía fija acumulará el incremento establecido para 2011 al incremento regulado en esta norma. Finalmente ordena que la Consejería competente en materia de Hacienda publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad Autónoma a partir de la entrada en vigor de la norma.

La citada Ley 1/2012, en el capítulo III de su título I, modifica a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. En los artículos 39 y siguientes modifica las cuotas de la tasa en materia de juego y de la tasa en materia de transportes por carretera, reordena algunos apartados de la tasa en materia de pesca y de la tasa en materia de archivos y bibliotecas para adaptarlos a las circunstancias actuales, incluye un nuevo hecho imponible en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para la expedición del certificado nivel C1 de Idiomas y reordenan las cuotas de la tasa por servicios farmacéuticos. Además de estas modificaciones establece cuatro nuevas tasas: en materia de protección ciudadana con objeto de gravar la prestación de servicios ocasionados por la práctica de determinadas actividades recreativas y deportivas o por la práctica de actividades negligentes imprudentes que generen un riesgo o peligro; por actividades administrativas en materia audiovisual y cinematográfica, con objeto de gravar las actuaciones que se prestan con esas finalidades; por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados. Por último, modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2012 las bonificaciones aplicables a la tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

DISPONGO:

La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León aplicables a partir de 1 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.

Valladolid, 21 de marzo de 2012.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Código 301

Tasa Boletín Oficial de Castilla y León

Cuotas (Euros)

301.3

Inserción de anuncios

Por dígito

0,094

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

Regulación : Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.2

Tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

Cuotas (Euros)

Certificaciones

Por el primer folio

3,80

Por los siguientes folios

1,95

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD

Regulación : Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.1

Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad

Cuotas (Euros)

Personal funcionario

Grupo A

29,75

Grupo B

24,80

Grupo C

14,90

Grupo D

10,00

Personal laboral

Grupo I

17,20

Grupo II

11,55

Código 309.1

Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad

Cuotas (Euros)

Grupo III y IV

8,75

Grupo V y VI

5,70

Personal estatutario

Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente

29,75

Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente

24,80

Técnicos superiores o título equivalente

14,90

Técnicos o título equivalente

10,00

Otro personal

8,80

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Regulación : Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.3

Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas

Cuotas (Euros)

Pruebas deportivas

18,85

Espectáculos taurinos

50,55

Espectáculos taurinos populares

28,70

TASA EN MATERIA DE JUEGO

Regulación : Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.4

Tasa en materia de juego

Cuotas (Euros)

Autorizaciones

De apertura y funcionamiento de Casinos

2.733,26

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo

649,31

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego

486,21

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego

87,86

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar

128,44

De homologación de material de juego

128,44

De celebración del juego de las chapas

31,26

De interconexión de máquinas

40,22

Código 309.4

Tasa en materia de juego

Cuotas (Euros)

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones

El 50% de la cuota establecida para la

autorización.

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento

437,35

Expedición de documentos profesionales

20,91

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA

Regulación : Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.3

Tasa en materia de vivienda

Cuotas (Euros)

Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros)

Tipo

Hasta 60.101,21

0,100 %

De 60.101,22 a 300.506,05

0,090 %

De 300.506,06 a 721.214,53

0,080 %

De 721.214,54 a 1.202.024,20

0,070 %

De 1.202.024,21 a 1.803.036,31

0,065 %

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

0,060 %

De 3.005.060,53 a 4.808.096,84

0,055 %

Más de 4.808.096,84

0,050 %

Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:

A los valores anteriores se aplica un coeficiente reductor de 0,80

Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:

Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate

TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA

Regulación : Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 303.2

Tasa en materia de radiodifusión sonora

Cuotas (Euros)

Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad: Por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

3,85

Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste: Por cada autorización.

141,10

Certificaciones de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión sonora de la Comunidad de Castilla y León: Por cada certificación.

7,35

TASA EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA

Regulación : Artículos 56 a 58 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 303.1

Tasa en materia de Transportes por carretera

Cuotas (Euros)

Autorizaciones de transporte: Por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:

Transporte en vehículos de turismo, fúnebre, ambulancias y ligeros de mercancías:

18,20

Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos:

25,40

Ejercicio de actividades de operador de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transportes incluya como actividades auxiliares del transporte:

25,40

Transporte regular de viajeros de uso especial:

25,40

Concesiones de transportes regulares de viajeros:

Modificaciones substanciales del servicio regular -establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados-, por cada una

86,75

Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares -modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un...

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