ORDEN HAC/161/2012, de 21 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir de 1 de marzo de 2012.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Universidad de Salamanca |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, dispone en el artículo 52, entre otras cosas, que se actualicen las tarifas de las tasas de cuantía fija con respecto a las cantidades exigibles en el año 2011, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2011. Así mismo dispone que, en el caso de que en el año 2011 el tipo de cuantía fija no hubiera sufrido elevación alguna en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, el nuevo tipo de cuantía fija acumulará el incremento establecido para 2011 al incremento regulado en esta norma. Finalmente ordena que la Consejería competente en materia de Hacienda publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad Autónoma a partir de la entrada en vigor de la norma.
La citada Ley 1/2012, en el capítulo III de su título I, modifica a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. En los artículos 39 y siguientes modifica las cuotas de la tasa en materia de juego y de la tasa en materia de transportes por carretera, reordena algunos apartados de la tasa en materia de pesca y de la tasa en materia de archivos y bibliotecas para adaptarlos a las circunstancias actuales, incluye un nuevo hecho imponible en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para la expedición del certificado nivel C1 de Idiomas y reordenan las cuotas de la tasa por servicios farmacéuticos. Además de estas modificaciones establece cuatro nuevas tasas: en materia de protección ciudadana con objeto de gravar la prestación de servicios ocasionados por la práctica de determinadas actividades recreativas y deportivas o por la práctica de actividades negligentes imprudentes que generen un riesgo o peligro; por actividades administrativas en materia audiovisual y cinematográfica, con objeto de gravar las actuaciones que se prestan con esas finalidades; por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados. Por último, modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2012 las bonificaciones aplicables a la tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
DISPONGO:
La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León aplicables a partir de 1 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.
Valladolid, 21 de marzo de 2012.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO
ANEXO
TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Código 301
Tasa Boletín Oficial de Castilla y León
Cuotas (Euros)
301.3
Inserción de anuncios
Por dígito
0,094
TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES
Regulación : Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.2
Tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
Cuotas (Euros)
Certificaciones
Por el primer folio
3,80
Por los siguientes folios
1,95
TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD
Regulación : Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.1
Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad
Cuotas (Euros)
Personal funcionario
Grupo A
29,75
Grupo B
24,80
Grupo C
14,90
Grupo D
10,00
Personal laboral
Grupo I
17,20
Grupo II
11,55
Código 309.1
Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad
Cuotas (Euros)
Grupo III y IV
8,75
Grupo V y VI
5,70
Personal estatutario
Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente
29,75
Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente
24,80
Técnicos superiores o título equivalente
14,90
Técnicos o título equivalente
10,00
Otro personal
8,80
TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Regulación : Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.3
Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas
Cuotas (Euros)
Pruebas deportivas
18,85
Espectáculos taurinos
50,55
Espectáculos taurinos populares
28,70
TASA EN MATERIA DE JUEGO
Regulación : Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.4
Tasa en materia de juego
Cuotas (Euros)
Autorizaciones
De apertura y funcionamiento de Casinos
2.733,26
De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo
649,31
De apertura y funcionamiento de Salones de Juego
486,21
De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego
87,86
De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar
128,44
De homologación de material de juego
128,44
De celebración del juego de las chapas
31,26
De interconexión de máquinas
40,22
Código 309.4
Tasa en materia de juego
Cuotas (Euros)
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones
El 50% de la cuota establecida para la
autorización.
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento
437,35
Expedición de documentos profesionales
20,91
TASA EN MATERIA DE VIVIENDA
Regulación : Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 302.3
Tasa en materia de vivienda
Cuotas (Euros)
Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.
Presupuesto protegible (euros)
Tipo
Hasta 60.101,21
0,100 %
De 60.101,22 a 300.506,05
0,090 %
De 300.506,06 a 721.214,53
0,080 %
De 721.214,54 a 1.202.024,20
0,070 %
De 1.202.024,21 a 1.803.036,31
0,065 %
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
0,060 %
De 3.005.060,53 a 4.808.096,84
0,055 %
Más de 4.808.096,84
0,050 %
Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:
A los valores anteriores se aplica un coeficiente reductor de 0,80
Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:
Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate
TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA
Regulación : Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 303.2
Tasa en materia de radiodifusión sonora
Cuotas (Euros)
Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad: Por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
3,85
Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste: Por cada autorización.
141,10
Certificaciones de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión sonora de la Comunidad de Castilla y León: Por cada certificación.
7,35
TASA EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA
Regulación : Artículos 56 a 58 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 303.1
Tasa en materia de Transportes por carretera
Cuotas (Euros)
Autorizaciones de transporte: Por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:
Transporte en vehículos de turismo, fúnebre, ambulancias y ligeros de mercancías:
18,20
Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos:
25,40
Ejercicio de actividades de operador de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transportes incluya como actividades auxiliares del transporte:
25,40
Transporte regular de viajeros de uso especial:
25,40
Concesiones de transportes regulares de viajeros:
Modificaciones substanciales del servicio regular -establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados-, por cada una
86,75
Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares -modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un...
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