ORDEN EYE/731/2012, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la difusión, sensibilización e intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La extensión a toda la sociedad de la cultura preventiva es uno de los objetivos prioritarios para la Junta de Castilla y León en materia de riesgos laborales. En virtud de ello, el eje 1 del IV Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, de 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, se refiere íntegramente a medidas orientadas a la concienciación, sensibilización y difusión de la prevención de riesgos laborales.

En consecuencia con ello se establecen en estas bases un conjunto de actuaciones destinadas a fomentar la extensión de esa cultura preventiva a través de la incentivación de acciones concretas a desarrollar por entidades tanto con ánimo de lucro como sin ánimo de lucro y asociaciones de servicios de prevención.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores de actividad económica, beneficiando por igual a todas las personas, físicas o jurídicas, que las soliciten en aplicación de los criterios de valoración preestablecidos.

Finalmente, indicar que la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la difusión, sensibilización y al intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de agosto de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y AL INTERCAMBIO

DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la difusión, sensibilización y el intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. empresas privadas entre cuyas actividades se encuentre expresamente la formación en materia de promoción y mejora de las condiciones laborales, lo que se acreditará por su objeto social.

    2. entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre expresamente la formación en materia de promoción y mejora de las condiciones laborales, lo que se acreditará por su objeto social.

    3. las asociaciones de servicios de prevención ajenos, asociaciones de sociedades de prevención de mutuas de accidentes de trabajo y asociaciones de entidades preventivas, todas ellas con domicilio social o delegación en la Comunidad de Castilla y León.

    4. las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

    No podrán ser beneficiarias las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, así como sus fundaciones o instituciones.

  2. - Todos los beneficiarios o, en su caso, solicitantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

    2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

      En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    4. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

  3. - Actividades subvencionables y requisitos de las mismas:

    1.1.- Actividades subvencionables: Seminarios, Jornadas, Conferencias, Mesas Redondas y Encuentros.

    1.2.- Número de participantes: Deberán tener un mínimo de 15 participantes.

    1.3.- Duración: Deberán tener un mínimo de 4 y un máximo de 16 horas.

    1.4.- Plazo de ejecución: La actividad subvencionable deberá ser ejecutada íntegramente en el plazo que fije la convocatoria.

  4. - Gastos subvencionables.

    2.1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

    2.1.1.- Gastos de personal técnico/ponente que participe directamente en la ejecución de la acción (salarios y honorarios profesionales), cuyo importe no podrá ser superior al 70% de la cantidad total subvencionada.

    2.1.2.- Material didáctico y edificios:

    - Material didáctico.

    - Arrendamientos de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

    2.1.3.- Otros gastos:

    - Material de oficina.

    - Seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando quede garantizada la cobertura total de la actividad subvencionada.

    2.2.- Criterios de aplicación:

    1. Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

    2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    3. En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos (directos e indirectos) y cargas sociales.

    Base 4.ª- Destinatarios de las acciones subvencionables: Toda aquella persona interesada en la materia objeto de esta subvención.

    Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

  5. - La cuantía máxima subvencionable para estas acciones será:

    * Acciones de 4 horas de duración: hasta 2.700 euros.

    * Por cada hora adicional superior a 4 se incrementará el tope máximo en 170 €/hora, hasta llegar a un tope máximo general de 4.740 euros, para acciones de 16 horas.

  6. - Criterios de aplicación:

    1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste elegible de las acciones.

    2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

    Base 6.ª- Criterios de valoración.

    Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

  7. - Criterios aplicables:

    a.- Atención preferente y razonada a los sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles:

    - Grupos de población: mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con...

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