ORDEN SAN/947/2017, de 26 de octubre, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de óptica y optometría de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que, con carácter de norma básica, regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos. El mencionado Real Decreto, en su artículo 3.4, dispone que las Comunidades Autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en su ámbito territorial.

Fruto de dicho mandato nace el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se refiere en su artículo 7, apartado, 2, letra e) a los Ópticos-optometristas: como los Diplomados universitarios en óptica y optometría que desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas. Para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista se requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de grado o equivalente, obtenido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y conforme a la Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista.

La Comunidad de Castilla y León, conforme se establece en el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ostenta competencias sobre sanidad.

La Ley 8/2010 de 30, de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León en su Art. 68.1.b. establece que constituyen medidas de control sanitario la exigencia de autorización sanitaria para la instalación, funcionamiento modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La necesidad de garantizar la seguridad y la calidad de la salud visual de los ciudadanos, unida a los cambios normativos producidos desde la entrada en vigor de la Orden de 24 de abril de 2001, que establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de óptica de la Comunidad de Castilla y León ha aconsejado la elaboración de esta nueva orden para recoger los requisitos técnicos y condiciones mínimas de obligado cumplimiento relativas a la actividad, equipamiento y personal de este sector.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, previa audiencia de las entidades corporativas afectadas y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de óptica y optometría, secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia y talleres de óptica radicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los referidos establecimientos sanitarios estarán sometidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, así como a los requisitos y obligaciones...

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