ORDEN SAN/863/2017, de 6 de octubre, por la que se dispone la vacunación de la población de la Comunidad de Castilla y León frente a la gripe y el neumococo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La vacunación sistemática de la población a través de calendarios de vacunación y campañas oficiales es una medida de salud pública general adoptada por la Autoridad Sanitaria que indica la administración de una vacuna a la población en general o a determinados grupos por situaciones de riesgo que epidemiológicamente lo aconsejen.

La Ley 33/2011, General de Salud Pública incluye en su artículo 6.4 dentro de la cartera básica y común en el ámbito de la salud pública, el calendario de vacunaciones, y en su artículo 19.2.c) establece que las administraciones públicas impulsarán acciones de prevención primaria como la vacunación.

En la Comunidad de Castilla y León, el IV Plan de Salud, perspectiva 2020, aprobado por Acuerdo 45/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, tiene entre sus objetivos generales disminuir la incidencia de las enfermedades trasmisibles incluyendo entre sus medidas el impulso de los calendarios y campañas de vacunación.

Asimismo, el artículo 7 letra f) de la Ley 10/2010 de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León atribuye a la Consejería de Sanidad la realización sistemática de acciones para la prevención de la enfermedad y los riesgos y amenazas contra la salud y, en particular, de acuerdo con el artículo 5 letras a) y c) del Decreto 36/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se atribuye a la Dirección General de Salud Pública, la ejecución del Plan de Salud en su dimensión de salud pública y el ejercicio de las funciones de Autoridad Sanitaria en dicho ámbito.

Una vez aprobadas las Recomendaciones de vacunación frente a la gripe (temporada 2017/2018) por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en las que se establece que la vacunación se realiza como consecuencia de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico y en aras de preservar la salud colectiva y la de las personas con mayor riesgo de desarrollar complicaciones por esta enfermedad, por lo que no requiere diagnóstico, ni prescripción previa, la Consejería de Sanidad considera necesario disponer el inicio de la vacunación frente a la gripe y el neumococo, dar general conocimiento a la población a quien va dirigida favoreciendo la divulgación de la campaña entre dicha población, y notificar, a través de la presente orden, el inicio de la misma a...

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