ORDEN SAN/848/2020, de 16 de septiembre, por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca, acordadas mediante Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre y mantenidas por Orden SAN/826/2020, de 9 de septiembre.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre, se adoptaron una serie de medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca, tendentes a limitar el número de personas para el desarrollo de determinadas actividades o eventos, fueran éstas de carácter familiar o social, en la vía pública, en espacios de uso público o en espacios privados.

La Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre establecía que las medidas debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación y en función de la situación epidemiológica del municipio de Salamanca, se debía proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o cesación de efectos.

A la vista de los datos epidemiológicos, la Orden SAN/826/2020, de 9 de septiembre acordó mantener las medidas adoptadas por la Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre, desde las 00,00 horas del día 10 de septiembre de 2020 y durante un período no superior a siete días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de mantener, modificar o dejar sin efecto dichas medidas en función de los datos.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el municipio de Salamanca impone el mantenimiento en todos sus extremos de las medidas adoptadas por la Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre y mantenidas por la Orden SAN/826/2020, de 9 de septiembre, desde las 00.00 horas del día 17 de septiembre y durante un período no superior a 7 días naturales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el informe epidemiológico y la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ambos de fecha 16 de septiembre de 2020, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:

Miércoles, 16 de septiembre de 2020

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente orden es el de adoptar el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca, acordadas mediante Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre de 2020 y mantenidas mediante la Orden SAN/826/2020, de 9 de septiembre.

Segundo.- Restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de un riesgo...

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