ORDEN SAN/822/2016, de 26 de septiembre, por la que se crean Unidades de Gestión Clínica y se determina la composición de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León, en su Capítulo II, regula el procedimiento que se ha de seguir en el ejercicio de la potestad de auto organización de la Administración para la constitución de las Unidades de Gestión Clínica. En concreto, en su artículo 6, se establece que las Unidades de Gestión Clínica deberán crearse por Orden del titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

Por otra parte, a la hora de establecer la organización de las Unidades de Gestión Clínica, el artículo 8.2 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, prevé que dichas Unidades contarán con un Comité Clínico como órgano colegiado de dirección y asesoramiento, si bien, el artículo 13.2 de la citada norma establece que la composición de los Comités Clínicos así como la forma de designación de sus miembros se determinará en la orden por la que se cree las Unidades de Gestión Clínica.

En consecuencia, una vez valorados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, los correspondientes proyectos, se crean, por medio de la presente orden, las primeras Unidades de Gestión Clínica en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, concretando la organización de cada una de ellas, así como las normas para el inicio de su funcionamiento y, por otra parte, se determina la composición y forma de designación de los miembros de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 y la Disposición final segunda del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación varias Unidades de Gestión Clínica dentro de la organización de los centros e instituciones sanitarias públicas dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la determinación de la composición y la forma de designación de los miembros del Comité Clínico de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Creación de Unidades de Gestión Clínica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre y valorados sus correspondientes proyectos, se crean las siguientes Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León en los términos recogidos en el Anexo de la presente norma:

  1. Área de Salud de Ávila.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Anatomía Patológica del Complejo Asistencial de Ávila, constituida por el Servicio de Anatomía Patológica y la Unidad de Laboratorio de Anatomía Patológica del Complejo Asistencial de Ávila.

  2. Área de Salud de El Bierzo.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital de El Bierzo, constituida por el servicio de Psiquiatría, la unidad de hospitalización psiquiátrica, ambos del Hospital de El Bierzo y los Equipos de Salud Mental de los distritos I y II y el Equipo de Salud Mental Infanto-juvenil todos ellos del área de salud de El Bierzo.

    2. Unidad de Gestión Clínica de Neumología del Hospital de El Bierzo, constituida por la Unidad de Neumología y la Unidad de hospitalización correspondiente al área de neumología del Hospital de El Bierzo.

  3. Área de Salud de León.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Raquis del Complejo Asistencial Universitario de León, constituida por la Unidad de Raquis y la Unidad de hospitalización correspondiente al área de raquis del Complejo Asistencial Universitario de León.

  4. Área de Salud de Salamanca.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Cardiología del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, constituida por el Servicio de Cardiología, la unidad de hospitalización correspondiente al área de cardiología, la Unidad de Coronarias y la Unidad de Hemodinámica del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

    2. Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Torácica del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, constituida por el Servicio de Cirugía Torácica y la unidad de hospitalización correspondiente al área de cirugía torácica del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

  5. Área de Salud de Soria.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Atención Primaria San Esteban de Gormaz de la Gerencia de Atención Primaria del área de Salud de Soria, constituida por el equipo de Atención Primaria de la zona básica de salud de San Esteban de Gormaz.

    2. Unidad de Gestión Clínica de enfermería del Bloque Quirúrgico y Esterilización del Complejo Asistencial de Soria, constituida por las Unidades de Enfermería de Quirófano, Reanimación, Cirugía Mayor Ambulatoria y Esterilización del Complejo Asistencial de Soria.

    3. Unidad de Gestión Clínica de Radiodiagnóstico por la Imagen del Complejo Asistencial de Soria, constituida por el servicio de Radiodiagnóstico y la Unidad del área de radiodiagnóstico del Complejo Asistencial de Soria.

  6. Área de Salud de Valladolid Este.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Atención Primaria de Peñafiel de la Gerencia de Atención Primaria del área de Salud de Valladolid Este, constituida por el equipo de Atención Primaria de la zona básica de salud de Peñafiel.

    2. Unidad de Gestión Clínica de Salud Bucodental de Atención Primaria del Área de Salud Valladolid Este, constituida por las unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria del Área de Salud de Valladolid Este.

    3. Unidad de Gestión Clínica de Cardiología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, constituida por el Servicio de Cardiología, la Unidad de hospitalización correspondiente al área de cardiología, la Unidad de cuidados cardíacos agudos, la Unidad de Hemodinámica y la Unidad de electrofisiología correspondientes al área de cardiología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

    4. Unidad de Gestión Clínica de Urología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, constituida por el servicio de Urología y la Unidad de hospitalización correspondiente al área de Urología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

  7. Área de Salud de Valladolid Oeste.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Atención Primaria Casa del Barco de la Gerencia de Atención Primaria del área de Salud de Valladolid Oeste, constituida por el equipo de Atención Primaria de la zona básica de salud de Campo Grande.

  8. Área de Salud de Zamora.

    1. Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental de Zamora del Complejo Asistencial de Zamora, constituida por el Servicio de Psiquiatría y Salud Mental, las Unidades de hospitalización psiquiátrica (hospitalización de agudos, rehabilitación psiquiátrica y convalecencia) todas ellos del Complejo Asistencial de Zamora, los Equipos de Salud Mental de los distritos I, II y III y el Equipo de Salud Mental Infanto-juvenil todos ellos del área de Zamora.

Artículo 3 Funcionamiento de la Unidades de Gestión Clínica.
  1. Cada Unidad de Gestión Clínica creada por la presente orden comenzará su funcionamiento una vez que se haya designado al Director/a y, en su caso, al coordinador/a de enfermería y a los/as responsables de las Unidades Funcionales y se haya constituido el Comité Clínico.

  2. Las Unidades de Gestión Clínica creadas por la presente Orden tiene el Nivel I de autonomía de organización y gestión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre.

  3. La actividad y los resultados de las Unidades de Gestión Clínica creadas por la presente orden serán evaluados al finalizar cada ejercicio anual y al completar el período de funcionamiento de cuatro años en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre.

Los resultados de cada evaluación determinarán la continuidad, modificación o supresión de la correspondiente Unidad de Gestión Clínica de acuerdo con los artículos 7 y 19 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre.

Artículo 4 Composición y designación de los miembros de los Comités Clínicos de la Unidades de Gestión Clínica.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, la composición del Comité Clínico de las Unidades de Gestión Clínica y la forma de designación de sus miembros, será la siguiente:

  1. El comité clínico estará compuesto, al menos por tres miembros, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.

  2. Los miembros del Comité Clínico serán miembros natos y miembros electivos.

  3. Son miembros natos del Comité Clínico el Director de la Unidad de Gestión Clínica, que actuará como Presidente y, en su caso, el Coordinador/a de enfermería y los responsables de las Unidades Funcionales de la Unidad de Gestión Clínica, todos los cuales serán designados en los términos previstos en los artículos 9.1, 10.1 y 11.3 del Decreto 57/2014, de 4 de diciembre.

  4. Los miembros electivos hasta un máximo de tres serán designados, de entre los profesionales integrantes de Unidad de Gestión Clínica, por el titular de la Gerencia de la que dependa el centro o institución sanitaria en el que se constituya la Unidad de Gestión Clínica, a propuesta del director de la Unidad de Gestión Clínica y oídos los profesionales integrantes de la Unidad.

  5. Actuará como secretario del Comité Clínico, con voz pero sin voto, un integrante de la Unidad de Gestión Clínica designado por...

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