ORDEN SAN/744/2015, de 7 de septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determinan los horarios mínimos oficiales de apertura así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia, se dio cumplimiento a la previsión de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia estableciéndose como marco de referencia geográfico para la organización de los turnos de guardia la Zona Básica de Salud.

Posteriormente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 15, bajo el título de «jornada y horarios» establece que quedará garantizada a la población la atención farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, establecerá las normas mínimas sobre horarios oficiales, guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia; teniendo en consideración las necesidades sanitarias que resulten de las diferentes características poblacionales y geográficas de los municipios o zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden de 2 de marzo de 1998, resulta necesario introducir novedades acordes con la realidad actual en materia demográfica, de infraestructuras, social y económica, que permitan conjugar el mantenimiento del actual modelo farmacéutico, sobre todo en el ámbito rural, con las necesidades de los usuarios y la ordenación actual del Sistema de Salud de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que regula las competencias en materia de sanidad, así como en el artículo 15 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular la jornada y los horarios de atención al público, de conformidad con los principios de libertad y flexibilidad, así como la organización de

los servicios de urgencias y el cierre por vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de forma que se garantice la atención farmacéutica continuada en las mismas.

Artículo 2 Jornada y horarios mínimos de servicio.

2.1. La jornada de atención al público en las oficinas de farmacia será:

  1. En los municipios de más de 20.000 habitantes, cuarenta horas semanales, distribuidas en horario de mañana y tarde de lunes a viernes y sábados por la mañana.

  2. En los municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, estará

    comprendido entre treinta y cuarenta horas semanales.

  3. Sin perjuicio del cumplimiento de las horas semanales previstas en los apartados a) y b), los sábados por la mañana no será obligatorio que las oficinas de farmacia permanezcan abiertas al público, siempre que se garantice la atención farmacéutica continuada.

    Se descontarán del cómputo para la jornada mínima los días festivos del calendario oficial, en dichos días la atención farmacéutica a la población quedará garantizada conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de esta orden.

    2.2. El horario mínimo oficial de atención al público, será el mismo para todas las oficinas de farmacia del mismo municipio.

    Corresponde al Director General competente en materia de Ordenación Farmacéutica, previo informe de los Jefes de los Servicios Territoriales de Sanidad a propuesta del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, autorizar el horario mínimo oficial.

Artículo 3 Horario ampliado.

3.1. Las oficinas de farmacia podrán permanecer abiertas al público, fuera de los horarios o jornadas señaladas como mínimos en el artículo anterior.

Respetando la apertura durante el horario mínimo obligatorio, las ampliaciones podrán consistir en:

  1. Apertura sin cierre al medio día.

  2. Apertura los sábados si no estuviera incluido en el horario mínimo.

  3. De lunes a viernes, desde la hora de apertura matinal, fijada en el horario mínimo obligatorio del municipio, hasta las 22 horas, con cierre a mediodía.

  4. De lunes a viernes, desde la hora de apertura matinal, fijada en el horario mínimo obligatorio del municipio hasta las 22 horas, de forma continua sin cierre a mediodía.

  5. De lunes a viernes, desde las 22 horas hasta la hora de apertura...

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