ORDEN SAN/620/2016, de 30 de junio, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su artículo 2, letra q), incluye entre los principios rectores del Sistema de Salud de Castilla y León la modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de atención integral y eficaz.

Por su parte, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria incluye entre las actuaciones de la salud pública la información y vigilancia epidemiológica y, en su artículo 8, define la información y vigilancia epidemiológica como el conjunto de actividades sistemáticas de obtención, depuración, análisis, interpretación y difusión de información que permite medir la aparición, frecuencia y distribución de diferentes problemas de salud y de sus factores determinantes para desarrollar acciones orientadas a proteger o mejorar la salud. Habilitar sistemas que permitan disponer de información relevante, exhaustiva y contrastada constituye la base para desarrollar una política eficaz y eficiente en materia de salud pública, ya que contribuye de manera sustancial a una mejor adecuación de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, siendo fundamental para la planificación y gestión sanitarias.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, recoge en su artículo 28 que «el sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica podrá apoyarse, para aumentar su eficacia, en elementos complementarios, tales como las redes de médicos centinela... Para ello, las Administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios de selección de los problemas a vigilar, sus circuitos de información y sus ámbitos de aplicación».

El Decreto 69/2006, de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, establece en su artículo 4.3.d) que el sistema centinela es un sistema específico de la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

La Red Centinela Sanitaria de Castilla y León ha venido trabajando ininterrumpidamente desde el año 1988 en la vigilancia y la investigación en la salud pública con la colaboración de médicos de familia voluntarios, a los que posteriormente se unieron pediatras de atención primaria y enfermeros. La evaluación anual de los resultados ha sido en general muy positiva y la valoración global del trabajo realizado por la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León en este período ha sido reconocida en diversos foros regionales, nacionales e internacionales.

Con el fin de mantener este estándar de calidad y abordar el futuro con garantías de continuidad, resulta necesario realizar una revisión y actualización de los objetivos y adaptar la metodología a las transformaciones de la asistencia sanitaria y a las necesidades de información en salud pública.

Desde el punto de vista de los objetivos de investigación, además de la evolución de la epidemiología, de las enfermedades, los riesgos asociados a los estilos de vida y al medio ambiente, y el cambio en el perfil de los pacientes, la salud de la población se ve comprometida por las políticas de salud, la programación y organización de la asistencia sanitaria y la irrupción de las nuevas tecnologías y prácticas clínicas y terapéuticas que no siempre son adecuadamente evaluadas.

Los profesionales de Atención Primaria se enfrentan a estos retos desde una posición privilegiada, no obstante representan el primer contacto con el sistema de salud y se ocupan de la atención integral de la población, pero al mismo tiempo, en ocasiones, no pueden responder de manera adecuada a las demandas de los pacientes o de la organización. Además, en los últimos años ha adquirido peso la evaluación coste efectividad de medidas tanto diagnósticas como terapéuticas y preventivas, la implicación del paciente en las decisiones y la asunción de la corresponsabilidad individual en la salud y en el coste sanitario.

Por último, la compleja estructura de la atención sanitaria, la utilización de las tecnologías de la comunicación y la difusión de la información han evolucionado extraordinariamente en estos últimos años y la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León no puede quedarse al margen de este profundo cambio en las herramientas de trabajo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 letra l) de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, 7 letras g) e i) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 2 La Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

La Red Centinela Sanitaria constituye un sistema específico de información sanitaria, orientado a la vigilancia de la salud y la investigación epidemiológica en el ámbito de la salud pública y la atención primaria, que requiere para su funcionamiento la colaboración voluntaria y activa de profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3 Funciones de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Son funciones de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León:

  1. Estudiar y conocer problemas específicos de salud y de sus determinantes.

  2. Dar soporte a los sistemas de alerta de procesos bajo vigilancia sanitaria.

  3. Investigar el proceso clínico asistencial, la adherencia a los programas de prevención y control de enfermedades y sus factores de riesgo.

  4. Conocer la calidad de vida de los pacientes y otros elementos sociosanitarios relacionados con la atención primaria de salud.

  5. Evaluar las medidas preventivas, diagnósticas, terapéuticas u otras formas de intervención sanitaria en la población.

  6. Estudiar el coste efectividad de nuevos programas preventivos, asistenciales y de implantación tecnológica.

  7. Promocionar la investigación epidemiológica y clínica, especialmente en el ámbito de atención primaria.

  8. Favorecer la normalización de indicadores que permitan la comparación

    interregional e internacional.

  9. Colaborar con otras instituciones públicas nacionales e internacionales, así como con las agencias de evaluación, colegios profesionales y la empresa privada en cuantos...

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