ORDEN SAN/572/2018, de 22 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, por el sistema de promoción interna.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Publicado el Acuerdo 66/2017, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplÃa y modifica el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto JurÃdico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. 14 de marzo de 2007), y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42, de 2 de marzo de 2011), por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas.

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, por el sistema de promoción interna, a través de concurso-oposición, a plazas de la categorÃa de ADMINISTRATIVO del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes.

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 40 plazas de la categorÃa de ADMINISTRATIVO del Servicio de Salud de Castilla y León, por el sistema de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2017, de las cuales, 4 plazas serán para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto JurÃdico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, en el Acuerdo 66/2017, de 23 de noviembre, por el que se amplÃa y modifica el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, asà como en las bases de la presente orden.

En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concursooposición y estará formado por:

  1. Fase de oposición.

  2. Fase de concurso.

  3. Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los turnos, de carácter eliminatorio y que versará sobre las materias del temario que figura como Anexo II de esta convocatoria.

    El ejercicio único de la fase de oposición constará de dos partes, a realizar en una misma sesión.

    La primera parte consistirá en contestar un cuestionario, que estará formado por 60 preguntas relacionadas con todo el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    La segunda parte consistirá en contestar a 30 preguntas, tipo test, que se formularán sobre uno o varios supuestos prácticos elaborados por el Tribunal Calificador, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, el Tribunal Calificador deberá especificar cuáles son las que sustituyen a las preguntas de la primera parte del ejercicio y cuáles a las preguntas de la segunda parte del mismo.

    Todas las preguntas, tanto de la primera parte como de la segunda del ejercicio, tendrán el mismo valor.

    El Tribunal Calificador, a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzados con referencia al nivel exigible para el acceso a la categorÃa objeto de convocatoria, determinará el número mÃnimo de respuestas correctas necesario sobre el total de preguntas formuladas en las dos partes del ejercicio. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

    El ejercicio único de la fase de oposición se calificará de cero a cien puntos.

    El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 110 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    En todo caso, el número mÃnimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

    Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las de los aspirantes del turno ordinario de promoción interna.

    El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos dÃas hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es).

    Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 (983 327 850 para llamadas fuera de Castilla y León).

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco dÃas hábiles, a partir del dÃa siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

    El Tribunal, mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

  4. Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último dÃa del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada.

    Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 dÃas hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del Tribunal Calificador por la que hace pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

    Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

    En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  5. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

  6. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  7. Estar en posesión de una titulación de un nivel equivalente, al menos, al tÃtulo de Bachiller, o del tÃtulo de Formación Profesional de Técnico Superior o equivalente según los distintos planes de estudios (FP de segundo...

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