ORDEN SAN/541/2019, de 24 de mayo, por la que se convoca concurso específico de personal estatutario de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnicos en Farmacia para la provisión de plazas vacantes de coordinador de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

El Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, regula el concurso de traslados en el Capítulo I de su Título III, y en concreto se refiere a los concursos específicos en el artículo 29 bis, únicamente cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine, con carácter excepcional, en las plantillas orgánicas del personal estatutario.

En este supuesto, se deben incluir los puestos de Coordinador de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, caracterizándose estos tanto por tener como forma de provisión el concurso específico como por las siguientes funciones:

- Formular a la Dirección de Enfermería propuestas de mejora para la organización y coordinación del personal propio de su categoría.

- Ejecutar el plan de acogida a los nuevos profesionales de la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería que se incorporan al centro, poniéndolos en contacto con el Jefe de Unidad (Supervisor) correspondiente.

- Participar en la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de los objetivos de la Dirección de Enfermería del centro, respecto de la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Participar en los programas de estudios y propuestas encaminados a mejorar la calidad en los cuidados prestados.

- Detectar e identificar las necesidades de formación continuada de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Participar con el Departamento de Formación Continuada en la organización y realización de cursos, seminarios, jornadas, relacionadas con las funciones de la categoría profesional.

- Participar en las Comisiones de Docencia Formación Continuada y/o Investigación en los programas dirigidos a perfeccionar a los profesionales.

- Ser el canal y mediador de conflictos profesionales de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Servir de vehículo de comunicación e intercambio de propuestas y planificación entre el Tutor de formación del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el centro de Trabajo y la Dirección de Enfermería.

- Mantener informado a la Dirección de Enfermería del desarrollo de sus actividades, emitiendo para ello los informes que se estimen oportunos.

Estando dotadas presupuestariamente las plazas objeto del presente concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de plazas que se relacionan en el Anexo I de esta orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León así como en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con sujeción a las siguientes.

BASES:

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Se convocan para su provisión mediante concurso específico las plazas vacantes que se especifican en el Anexo I de la presente orden. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas que resulten de su interés.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En activo o con reserva de plaza.

  2. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

  3. En adscripción provisional.

    En cumplimiento de la previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimiento de su actualización:

  4. Se especifica como categorías y/o especialidad equivalente que es la propia en la que se ofertan las plazas, la de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico Medio Sanitario. Farmacia, señaladas en el Anexo I de la presente Orden.

  5. Se especifica, como categoría y/o especialidad de referencia la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.

  6. Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorías y/o especialidades afectadas.

  7. En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorías y/o especialidades que aparecen en el catálogo respecto de la categoría y especialidad de referencia a la que se equiparan.

    Grupo o subgrupo clasificación profesional

    Clasificación de personal estatutario

    Denominación de la categoría de Referen.

    Categorías equivalentes

    C2

    P. Sanitario Técnico

    Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería

    Auxiliar de Enfermería/Auxiliar de Enfermería Equipo Atención Primaria/ Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería/Auxiliares de Enfermería de Apoyo/Cuidados Auxiliares de Enfermería/Auxiliar de Clínica/Auxiliar Sanitario/Auxiliar de Emergencias Sanitarias/Monitor Salud Mental

    Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia

    Técnicos Auxiliares de Farmacia/ Farmacia

    2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

  8. Personal en situación de servicio activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el concurso el citado personal deberá haber permanecido un mínimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, salvo los supuestos de supresión de plaza.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

  9. Personal en situación distinta a la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

  10. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o reingreso provisional podrá participar en el presente concurso, teniendo en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

    2.3. Petición condicional.

    En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen en el presente concurso para una misma localidad dos concursantes, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.9.

    2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso.

    Se considera que se han modificado los requisitos de participación...

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