ORDEN SAN/476/2016, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden 77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de febrero de 2014 se publicó la Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, que desarrollaba lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Las referidas bases comunes tenían por objeto desarrollar el procedimiento de la movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, regulando, además, de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como el ámbito de aplicación, los principios generales, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las Comisiones de valoración o el baremo de méritos, entre otros.

Después de dos años de la entrada en vigor de dicha Orden se ha comprobado que es necesario introducir varias modificaciones al texto, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en su aplicación, así como de amoldar el baremo referido a la experiencia profesional a lo que se recoge en los baremos de los concursos, tanto de procesos selectivos como de procesos de provisión.

Concretamente se hace necesario, tal y como han manifestado algunas organizaciones sindicales, aclarar que tanto para el personal de nuevo ingreso como para el que participa estando en comisión de servicios en otro centro distinto al convocante, pueden participar en la convocatoria de movilidad hasta que obtengan algún puesto de los solicitados. Así como, incluir en el baremo en lo referente a la experiencia profesional el tiempo trabajado en los centros e instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea.

Y por último, introducir que el personal fijo desplazado por movilidad forzosa conserva su derecho preferente en la siguiente convocatoria y sucesivas hasta que obtenga puesto por movilidad.

Dichas modificaciones se han llevado a negociación a la Mesa sectorial de sanidad, obteniendo el apoyo unánime de todas las organizaciones sindicales presentes en aquélla.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa...

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