ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, cuya garantía corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
La actividad que desarrollan los profesionales de los centros e instituciones sanitarias que integran el Servicio de Salud de Castilla y León, es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida conforme al artículo 15 de la Constitución española, así como el derecho a la protección de la salud y es una actividad que, en el escenario actual de emergencia de salud pública, se convierte en absolutamente imprescindible.
El artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que «cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios». Asimismo, el artículo 26.1 de la citada Ley 14/1986, de 14 de abril, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas.
El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma con motivo el COVID-19, establece en su apartado duodécimo que «el personal que preste servicios en instituciones de carácter sanitario se someterá a lo previsto para garantizar el debido cumplimiento de las medidas de protección a la salud a lo establecido a través de la Consejería de Sanidad conforme a los protocolos establecidos a nivel Mundial, Nacional y de la Comunidad Autónoma» .
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 70 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto.
RESUELVO
Primero.- Medidas aplicables a los profesionales de los centros e instituciones sanitarias destinadas a garantizar la defensa de la salud.
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Se podrán modificar los turnos de trabajo, la modalidad en la...
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