ORDEN SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 25 de abril de 2016, se publicó del Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, que fue desarrollado por Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Casi dos años después de la entrada en vigor de dicha Orden, se ha puesto de manifiesto que es necesario introducir ciertas modificaciones al texto, con el fin de poder satisfacer, en mayor medida, los intereses de los destinatarios y la propia gestión administrativa.

En tal sentido, se va a proceder a la modificación del artículo 6.2 de la precitada Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, relativo a la «cumplimentación de la solicitud de inscripción» que, entre otros extremos, regula la elección del área preferente que los interesados pueden marcar a la hora de registrar sus datos en la aplicación informática de la bolsa abierta y permanente. Esta adaptación pretende aclarar cuestiones sobre cuánto se ha de elegir y cuándo es de aplicación la figura del «área preferente», procediendo para ello a modificar dicho precepto en los términos contenidos en el articulado en esta Orden de modificación.

En la misma línea, en el Capítulo II de la citada Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, se recogen las «bases comunes» para la constitución de bolsas de empleo». En la Sección Tercera específicamente se recoge el «régimen especial de las bolsas de empleo de categorías y/o especialidades para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialistas en ciencias de la salud», en donde se regulan determinados procedimientos «específicos» de acceso a las bolsas de empleo, al objeto de dar solución a supuestos de necesidad y de facilitar el acceso a las mismas de aquellos que finalizan la formación cada año o ante necesidad inaplazable y urgente necesidad de cobertura de plazas por ausencia de candidatos en las bolsa de empleo. Previsión, que estaba limitada a determinadas categorías, como son aquellas para las que se exige estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud.

Habiéndose comprobado en la práctica que los supuestos indicados anteriormente se pueden producir en otras categorías, se ha considerado necesario regular un «nuevo procedimiento específico» de incorporación a las bolsas de empleo, que facilite el acceso a nombramientos o a plazas de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el supuesto de ausencia de candidatos definitivos en la lista de empleo de un determinado centro e institución sanitaria, cuando sea urgente e inaplazable dicho acceso antes de la actualización anual de la bolsa empleo concreta.

Por último, en el Capítulo III de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR