ORDEN SAN/226/2015, de 19 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El artÃculo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su nueva redacción dada por Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, recoge, para todas aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, la posibilidad de obtener la prestación de la asistencia sanitaria pública mediante la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

En desarrollo de lo anterior se ha aprobado el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Es mediante este desarrollo reglamentario con el que se hace efectiva esta posibilidad de que las personas que se encuentren en esa situación puedan acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales a cambio del pago de una contraprestación económica mediante la firma de un convenio especial. Sin embargo, el mismo en ningún caso constituye una alternativa de cobertura sanitaria de la asistencia sanitaria obligatoria prevista en la normativa reguladora, ni atribuye a quien lo suscribe la condición de persona asegurada o beneficiaria, y no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español con cargo a la administración con quien lo suscribió.

El citado Real Decreto establece que el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será suscrito entre las personas interesadas que reúnan los requisitos en él establecidos y la Administración pública autonómica que corresponda en función del municipio en el que aquellas se encuentren empadronadas. Asimismo, dicho Real Decreto, regula los aspectos fundamentales del procedimiento para la suscripción de estos convenios y su contenido mÃnimo, pero remite a las Administraciones públicas autonómicas la concreción de otras cuestiones, por lo que resulta necesario desarrollar algunos de esos aspectos.

En el caso de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el TÃtulo IV de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, corresponde a la Gerencia Regional de Salud, como Servicio Público de Salud de Castilla y León, la prestación de la asistencia sanitaria, la planificación, organización y dirección de sus centros y servicios sanitarios, asà como, de los recursos humanos, materiales y

financieros con los que cuenta. Por tanto, corresponde a dicho organismo autonómico la tramitación y resolución de los procedimientos para la suscripción de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, y entre tanto se procedÃa a efectuar el desarrollo de lo previsto en el citado Real Decreto, con el fin de dar cumplimiento a la obligación que en él se contempla de poner en marcha todos los mecanismos que hicieran posible la suscripción de convenios especiales desde el momento de su entrada en vigor y conseguir una mayor eficacia administrativa, se aprobó la Resolución de 22 de agosto de 2013, por la que el Presidente de la Gerencia Regional de Salud delegó en los Gerentes de Salud de Área, dentro de su ámbito territorial, la competencia relativa a la tramitación y resolución de dichos procedimientos y, en su caso, la suscripción de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.

Con esta orden, que desarrolla lo previsto en la regulación estatal, además, se aporta mayor seguridad jurÃdica al usuario.

En virtud de lo expuesto, y en ejecución de las atribuciones que me confieren los artÃculos 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y 7.b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León,

DISPONGO:

ArtÃculo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es desarrollar el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria entre la Gerencia Regional de Salud y las personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

ArtÃculo 2. Ámbito de aplicación.

  1. - El convenio especial se suscribirá entre el Presidente de la Gerencia Regional de Salud y aquellas personas que residan en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artÃculos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Acreditar la residencia efectiva en España durante un perÃodo continuado mÃnimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

    2. Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del

      convenio especial, en algún municipio de Castilla y León.

    3. No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro tÃtulo, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros paÃses.

  2. - La firma de este convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban, a cambio del pago de la contraprestación económica correspondiente, acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en el artÃculo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que serán prestadas por los centros, servicios y establecimientos propios o concertados del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

    ArtÃculo 3. Solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

  3. - El procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se inicia siempre con la solicitud del interesado y a tÃtulo individual. Deberá realizarse en el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden y que estará disponible en la Gerencia Regional de Salud, en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Salud de Castilla y León (http://www.saludcastillayleon.es).

  4. - La solicitud se dirigirá al Gerente de Salud de Área correspondiente al municipio en que el interesado se encuentre empadronado.

  5. - La solicitud se presentará, preferentemente, en los registros de las Gerencias de Salud de Área, de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. - Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico reconocido y aceptado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La relación de sistemas de firma electrónica reconocidos, asà como las entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los...

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