ORDEN SAN/220/2015, de 17 de marzo, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General de la Consejería de Sanidad y en los Jefes de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevén que el ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría, aunque no sean jerárquicamente dependientes, tanto centrales como periféricos.

El principio de eficacia administrativa, criterio fundamental del actuar de la Administración Pública, ha inspirado las diversas Órdenes por las que se han delegado determinadas atribuciones del Consejero competente en materia de sanidad en el Secretario General y en los Directores Generales.

Pues bien, con el fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa y dar cumplimiento a los principios que rigen el funcionamiento de la Administración pública, se considera necesario completar las atribuciones de las personas titulares de las jefaturas de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de las Delegaciones Territoriales, de manera que puedan dictar los actos que sean precisos para una eficaz gestión de determinados gastos que se realizan en el ámbito de dichos Servicios Territoriales.

Por otra parte, se mantienen las atribuciones delegadas por la ORDEN SAN/852/2013, de 10 de octubre, en el Secretario General en materia de contratación, gestión y ejecución presupuestaria que la legislación atribuye como propias al Consejero competente en materia de sanidad, si bien, por razones de seguridad jurídica, dichas atribuciones se recogen en la presente resolución dejando sin efecto la ORDEN SAN/852/2013, de 10 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Primero.- Se delegan en el titular de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad, con las salvedades previstas en el apartado Segundo de la presente resolución, las siguientes atribuciones:

  1. Todas las competencias que la legislación atribuye al Consejero como órgano de contratación, con excepción del inicio, adjudicación y...

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